Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
2814/1999
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...pronunciarse sobre él tras el resultado que acabamos de alcanzar, como a continuación se verá. En efecto, la estimación del primer motivo de amparo implica la declaración de nulidad de todas las actuaciones posteriores al Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers de 30 de septiembre de 1996 por el que se despacha ejecución, y por tanto las llevadas a cabo desde el día 24 de enero de 1997, fecha en que se realizó la primera diligencia en busca de don Carlos Ceacero en el domicilio de la calle Josep Tarradellas núm. 1-3 en lugar de dirigirse al lugar en el que se hallaba su domicilio y bien embargado, lo que lleva consigo, la consiguiente retroacción de las actuaciones a dicho momento procesal.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Carlos Ceacero Cruz y, en consecuencia: 1. Reconocer al recurrente su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE).
2. Anular las Sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers (Barcelona) el 26 de febrero de 1997 en los autos de juicio ejecutivo núm. 363/96, y el 21 de mayo de 1999, en el incidente sobre nulidad parcial de aquella Sentencia firme, promovido con base en el art. 240.3 LOPJ, declarando la nulidad de toda las actuaciones procesales posteriores al momento procesal en que se dictó el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers de 30 de septiembre de 1996 por el que se despacha ejecución.
3. Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a dictarse el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers de 30 de septiembre de 1996, por el que se despacha ejecución, a fin de que por el citado órgano judicial, se notifique la ejecución al demandante de amparo en forma que respete su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva sin indefensión.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de junio de dos mil tres.
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