Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
2814/1999
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...codemandados pero no de dicha señora. Sin más trámites la notificación se practicó por edicto publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona el 23 de enero de 1998, en el que se hace constar que se ignora el domicilio de doña Ursula Rodríguez Lorite.
h) El 20 de noviembre de 1998 comparece ante el Juzgado el Procurador don Manuel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de don Carlos Ceacero Cruz. Manifiesta que ha tenido conocimiento extraprocesal de que el piso de su propiedad había sido objeto de un embargo, al haber sido inscrito éste en el Registro de la Propiedad, e interpone incidente de nulidad parcial de la Sentencia firme de 26 de febrero de 1997, ya reseñada, alegando haber sufrido indefensión por falta de emplazamiento y de audiencia.
Pone de manifiesto que no intervino en el contrato suscrito entre la ejecutante y los demás codemandados para documentar las letras de cambio ejecutadas y que tampoco aparece su firma en ninguna de las letras de cambio por la sencilla razón de que, dice, dejó de pertenecer a la denominada Electrocuina, S.C.P., en el año 1993; que no se la ha notificado la demanda en su domicilio, pese a constar el mismo en el contrato de constitución de Electrocuina, S.C.P., y que la notificación del embargo a su esposa se practicó, a instancia de la ejecutante, en un domicilio que no era el suyo, sino del resto de los codemandados, lo que motivó una notificación por edictos de la que tampoco tuvo conocimiento.
La demandante Móstoles Industrial, S.A., se opuso a la pretensión de nulidad y el Juzgado dictó Sentencia el 21 de mayo de 1999 desestimando el incidente de nulidad y notificándoselo al representante del demandante de amparo el 3 de junio de 1999.
3. En su demanda de amparo aduce el recurrente que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por habérsele causado indefensión (art. 24.1 CE), y porque la sentencia de remate es irrazonable y está incursa en error patente que la hace carecer de fundamentación.
La primera lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión se produjo, a juicio del demandante de amparo, cuando el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers acordó, a pesar de demandarse personalmente al recurrente Sr. Ceacero, emplazarlo en el domicilio de una sociedad civil particular, que carece de personalidad jurídica según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando en el primer documento que se acompaña a la demanda (bajo el núm. 2) consta el domicilio particular del mismo, domicilio que, curiosamente, fue objeto de embargo en dicho domicilio social, con el que el recurrente no tenía relación alguna desde hacía años. Concretamente, en este caso, la ubicación del nombre comercial Electrocuina, S.C.P., no podía servir para emplazar a los demandados a título personal y el Juzgado había de ser consciente de ello y, por tanto, o bien requerir al ejecutante para que facilitara el domicilio particular de los ... »
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