Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
2814/1999
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...demandados, o bien examinar diligentemente los documentos aportados donde efectivamente consta el domicilio particular del recurrente y acordar su emplazamiento en el mismo. Lo mismo ocurrió con la notificación de la Sentencia dictada, lo que le privó de su derecho a recurrirla.
La segunda violación del derecho a la tutela judicial efectiva lo sería en su aspecto de derecho a la obtención de una resolución no incursa en error patente ni carente de fundamentación porque, para el demandante de amparo, el Juzgado, de una forma totalmente irrazonable y contra todos los principios del derecho cambiario, despachó ejecución contra los bienes personales del Sr. Ceacero a pesar de que el mismo ni había estampado su firma en ninguna de las letras ejecutadas ni en los documentos de reconocimiento de deuda que constituían la provisión de fondos de las mismas, todo ello derivado del simple hecho de que el recurrente se había apartado de Electrocuina, S.C.P., muchos años antes de que tales cambiales hubieran sido aceptadas.
A fin de restablecerle en su derecho constitucional solicita el recurrente que se declare por la Sala de amparo la nulidad parcial de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers, así como de todas las actuaciones posteriores a la presentación de la demanda en cuanto se refieren al demandante, y que se proceda a emplazarle adecuadamente para poder oponerse a la ejecución. Por otrosí se solicita la suspensión de los efectos de la Sentencia en cuestión.
4. Por providencia de 20 de diciembre de 1999 la Sección Primera de este Tribunal Constitucional acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers para que en el plazo de diez días remitiera testimonio del juicio ejecutivo núm. 363/96, interesándose al propio tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente en amparo ya personado, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el presente proceso constitucional. Se acordó igualmente abrir pieza separada de suspensión.
5. Por Auto de la Sala Primera de 31 de enero de 2000, se acordó suspender la ejecución de la Sentencia de 26 de febrero de 1997 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers, recaída en el juicio ejecutivo núm. 363/96, en cuanto se refiere al embargo de la vivienda sita en la c/ San José de Calazanz núm. 17, 3-A, de Granollers, condicionando dicha suspensión a la previa prestación de fianza por parte del recurrente en amparo, en la cuantía, modalidad y condiciones que establezca el Juez encargado de la ejecución para responder de los perjuicios económicos que pudieran ocasionarse con esta medida cautelar a la entidad promotora del juicio.
6. Por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2000 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones y, apareciendo que no han sido ... »
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