Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
2814/1999
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...emplazados, al encontrarse en ignorado paradero, la entidad Electrocuina, S.C.P., doña Gemma Ferrús Vallespí, don José Juan Ferrús Panisello, doña Monserrat Vallespí Faneca y doña Rosa Panisello Badía; se requirió al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers para que procediera a practicar las diligencias necesarias para la averiguación de los actuales domicilios de aquéllos.
7. El 25 de enero de 2000 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional escrito del Procurador de los Tribunales don Rafael Silva López, en nombre y representación de la entidad Móstoles Industrial, S.A., en el que, al amparo del art. 47.1 LOTC, comparece en este proceso constitucional y manifiesta su oposición al recurso presentado por el Sr. Ceacero Cruz.
Alega que no se ha producido la invocada violación del art. 24.1 CE. En dicho escrito se argumenta que no es cierto que no se haya emplazado personalmente al demandante de amparo, pues fue citado de remate, con fecha de 28 de enero de 1997, en el establecimiento comercial que explotaba bajo el nombre comercial de Electrocuina, S.C.P., cuyo establecimiento él mismo designó como domicilio en la cláusula segunda del contrato de constitución de sociedad civil, ya que la designación que en dicho documento hace de su domicilio particular, la efectúa únicamente a efectos identificativos. Se le emplazó, por tanto, en el domicilio por él designado, entendiéndose la diligencia de requerimiento de pago y embargo con quien dijo ser empleado de Electrocuina y que Móstoles Industrial ignoraba la desvinculación del hoy demandante de amparo con esta empresa. Respecto al hecho de que el Sr. Ceacero no haya firmado las letras ejecutadas, se alega que está probado que constituyó con doña Gemma Ferrús Vallespí una empresa que ha venido girando con el nombre comercial de Electrocuina y que facultó a su socia, igual que ésta le facultó a él, para que pudiera realizar todos los actos y contratos de gestión que estimara procedentes. Reconoce, sin embargo, el error en la notificación a la esposa del Sr. Ceacero de la existencia de un procedimiento de embargo contra su vivienda habitual, pero considera que el mismo se ha subsanado ya por la actuación del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers. Concluye suplicando a este Tribunal que se deniegue el amparo solicitado.
8. Por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2000 se tuvieron por recibidos despachos de la Dirección General de Policía y, visto su contenido, se libró despacho al Juzgado Decano de Barcelona para que en el plazo de diez días procediese a emplazar personalmente a doña Gemma Ferrús Vallespí, doña Rosa Panisello Badía, don José Juan Ferrús Panisello y doña Montserrat Vallespí Faneca, y a los dos últimos también en calidad de representantes de la empresa Electrocuina, S.C.P., para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el proceso constitucional.
9. Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre... »
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