Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
2814/1999
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de 2000 se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término puedan presentar alegaciones.
10. El 19 de octubre de 2000 presentó sus alegaciones el Procurador don Rafael Silva López, en nombre y representación de Móstoles Industrial, S.A. En ellas reitera los argumentos y peticiones de su escrito de 25 de enero de 2000, al que ya se ha hecho referencia.
11. El 24 de octubre de 2000 tuvo entrada en el Registro del Tribunal Constitucional escrito de alegaciones del Procurador don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de don Carlos Ceacero Cruz. En él se reiteran los argumentos de la demanda de amparo, insistiendo en que, si se le demandó personalmente, debió hacerse en su domicilio particular y no en el de la sociedad civil de la que ya no formaba parte. Se solicita finalmente la estimación del recurso de amparo.
12. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones en escrito de 25 de octubre de 2000. En el mismo, con apoyo en diversas decisiones de este Tribunal, razona que el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers no utilizó todos los medios a su alcance para evitar la indefensión. No habiendo empleado un medio razonablemente exigible de llamar al demandado, consistente en citarle en su domicilio particular, que figuraba en las actuaciones en el primer documento que acompañaba a la demanda, y que por eso era conocido por el Juzgado desde el inicio, lesionó el art. 24.1 CE, impidiendo la presencia de aquél en el pleito y, con ello, la posibilidad de contradecir la demanda contra él deducida. Por todo ello interesa que se dicte Sentencia otorgando el amparo y retrotrayendo los autos al momento en que debió citarse al demandado, Sr. Ceacero, empleando al efecto los medios de comunicación racionalmente exigibles en el momento en que se lleve a cabo la misma, con anulación de las actuaciones habidas en el intermedio.
13. Por providencia de 3 de abril de 2003, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 7 de abril, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Se impugna en esta vía de amparo la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers de 26 de febrero de 1997, así como otra Sentencia del mismo órgano jurisdiccional de 21 de mayo de 1999, en cuanto no dio lugar a la pretensión de nulidad parcial de la anterior, en el incidente del art. 240.3 LOPJ.
Don Carlos Ceacero Cruz se queja de que ambas resoluciones han vulnerado su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión, protegido en el artículo 24.1 de la norma fundamental. El demandante de amparo combate dos aspectos de las resoluciones recurridas. Denuncia, por un lado, la falta de una correcta comunicación de los diferentes actos jurisdiccionales, que tuvieron como desenlace... »
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