Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
2814/1999
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... final que se embargara la vivienda propiedad del recurrente y de su esposa. Alega que todos los actos de comunicación se despacharon al domicilio de una sociedad civil de la que ya no era socio y ello a pesar de que constaba claramente en las actuaciones su domicilio particular, lo que le habría producido vulneración de su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
De otro lado, se queja el recurrente de que la Sentencia por la que se mandó despachar ejecución contra sus bienes estaría incursa en error patente que puede llegar a calificarse como carencia de fundamentación, vicio que vulneraría también, caso de ser apreciado, el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del derecho a una resolución fundada en Derecho sobre el fondo de la pretensión (por todas, SSTC 20/1982, de 5 de mayo;14/1984, de 3 de febrero; 159/1989, de 6 de octubre; 159/1992, de 26 de octubre; 55/1993, de 15 de febrero; 5/1995, de 10 de enero; ó 214/1999, de 29 de noviembre).
Se fundamenta esta alegación en que el Sr. Ceacero no había estampado su firma en ninguna de las letras impagadas y ejecutadas ni en los documentos de reconocimiento de deuda que constituían la provisión de fondos de las mismas, pese a lo cual se despachó ejecución contra él.
La representación de la entidad mercantil ejecutante Móstoles Industrial, S.A., se opone a las pretensiones de amparo: La inconsistencia de la primera radicaría en que los actos de comunicación al Sr. Ceacero son correctos ya que se le citó para todas las actuaciones procesales en el domicilio que él mismo había designado como tal en el contrato de constitución de la sociedad Electrocuina, S.
C.P.; la segunda queja carecería de relieve porque el hoy demandante de amparo constituyó con doña Gemma Ferrús una empresa y facultó a su socia para que pudiera realizar todos los actos y contratos de gestión que estimara procedentes, por lo que, según entiende, debe responder por los actos llevados a cabo por la misma.
El Ministerio Fiscal, por su parte, pide la estimación del primero de los motivos de amparo; entiende que el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers no utilizó todos los medios a su alcance para evitar la indefensión del recurrente, al no citarle en su domicilio particular, que figuraba en las actuaciones en el primer documento que acompañaba a la demanda, y que, por eso, era conocido perfectamente desde el inicio del proceso.
2. Procede examinar en primer término el alegato del demandante de amparo sobre la falta de comunicación de diversos actos judiciales, que le habría causado la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que garantiza el artículo 24.1 CE.
El examen preferente de esta queja se justifica, como se explicará después, en cuanto su estimación llevaría consigo la nulidad de todo lo actuado a partir de los actos de comunicación procesal que se afirman defectuosos... »
|
|
|
|