Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
2814/1999
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...de comunicación procesal llevados a cabo en el domicilio social de la sociedad mercantil. Nuestras Sentencias 153/2001 y 158/2001, ambas de 2 de julio, recordadas por la STC 220/2002, de 25 de noviembre (FJ 5), han declarado que «tratándose del proceso de ejecución, tienen especial relevancia los supuestos en los que son embargados bienes inmuebles que por su naturaleza son susceptibles de constituir el domicilio del demandado o un lugar en donde éste puede ser hallado o notificado del acto de ejecución en que consiste el embargo. En estos casos, dijimos, el especial deber de diligencia que incumbe a los órganos judiciales en la realización de los actos de comunicación procesal exige que, en defecto de otro domicilio donde pueda ser notificado el demandado, se intente la notificación en el propio bien embargado antes de acudir a los edictos pues, a menudo, resultará el medio más adecuado de obtener la finalidad constitucional de asegurar que el afectado llegue a tener conocimiento real y efectivo del procedimiento judicial seguido contra él (SSTC 242/1991, de 16 de diciembre; y 121/1996, de 8 de julio)».
En el marco de la doctrina constitucional reseñada, se ha precisado, en supuestos de procesos seguidos inaudita parte, que las resoluciones judiciales recaídas en los mismos no suponen una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando el afectado no ha puesto la debida diligencia en la defensa de sus derechos e intereses, bien colocándose al margen del proceso mediante una actitud pasiva con el fin de obtener una ventaja de esa marginación, bien cuando pueda deducirse que poseía un conocimiento extraprocesal de la existencia del litigio en el que no fue personalmente emplazado (SSTC 80/1996, de 20 de mayo, FJ 2; 81/1996, de 20 de mayo, FJ 3; 121/1996, de 8 de julio, FJ 2; 29/1997, de 24 de febrero, FJ 2; 49/1997, de 11 de marzo, FJ 2; 86/1997, de 22 de abril, FJ 1; 99/1997, de 20 de mayo, FJ 4; 118/1997, de 23 de junio, FJ 2; 165/1998, de 14 de julio, FJ 3; 7/2000, de 17 de enero, FJ 2; 12/2000, de 17 de enero, FJ 3, y 65/2000, de 13 de marzo, FJ 3), pero sin que pueda presumirse ese conocimiento extraprocesal por meras conjeturas, pues lo presumido es, justamente, el desconocimiento del proceso si así se alega (SSTC 161/1998, de 14 de julio, FJ 4; 26/1999, de 8 de marzo, FJ 5, y 219/1999, de 29 de noviembre, FJ 2, por todas).
Conocido el lugar en el que debían llevarse a cabo los actos de comunicación procesal generadores de indefensión para el hoy demandante, ni siquiera nos consta que se realizase intento alguno de comunicación en el domicilio del demandante. A lo anterior se une que no aparece, ni se denuncia por ninguna de las partes en este proceso personadas, actitud o actividad procesal por parte del demandante que arrojara oscuridad o confusión. Procede estimar la primera queja de amparo.
4. Por lo que respecta al segundo motivo de queja formulado por el recurrente, es improcedente ... »
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