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SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
6119-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... del juicio oral, el cual se celebró finalmente el 9 de junio de 2003, concluyendo el siguiente día 13.
b) La Audiencia Provincial dictó Sentencia el 17 de junio de 2003 condenando al demandante de amparo "como autor de un delito continuado de agresión sexual con penetración, concurriendo la vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento de la relación paterno filial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante dicho tiempo", así como al pago de las costas procesales y de una indemnización a la víctima, siendo de abono el tiempo de prisión provisional sufrida durante la tramitación de la causa.
c) Contra la anterior Sentencia se preparó por el demandante de amparo recurso de casación, que el órgano judicial tuvo por preparado y tramitó de acuerdo con lo previsto legalmente.
El 10 de julio de 2003 se dictó providencia dando traslado a las partes para que, en aplicación del art. 504.5 LECrim, formulasen alegaciones sobre la prolongación de la prisión provisional del ya condenado. En este trámite el demandante de amparo se opuso a la prolongación de la prisión provisional y, consecuentemente, interesó su inmediata puesta en libertad por haber transcurrido el plazo máximo de prisión provisional, denunciando la vulneración de su derecho a la libertad personal (art. 17.1 y 4 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) debido a que no se había prorrogado en tiempo y forma la prisión provisional.
d) La Audiencia Provincial, mediante Auto de 23 de julio de 2003, acordó la prórroga de la prisión provisional del demandante de amparo hasta un máximo de siete años, cuyo plazo concluiría el 16 de junio de 2008. A tal efecto razona, en lo que ahora interesa, que frente a la aducida vulneración del derecho a la libertad personal por la ausencia de prórroga de la prisión provisional del demandante han de tenerse en cuenta las cuestiones puntuales del caso, pues antes de finalizar la prórroga de la prisión provisional (el 23 de junio de 2003), concretamente con fecha 17 de junio del mismo año, había recaído Sentencia condenatoria del demandante, situación que "no se compagina con una prórroga de la libertad provisional [sic] obviando una Sentencia que le condena a 14 años de prisión; razón por la cual la prórroga que corresponde ha de estar dentro de la cobertura de la Sentencia recaída en la causa y ha de acordarse al amparo de lo dispuesto en el art. 504-5 de la LECrim".
Deducido recurso de súplica contra el anterior Auto la Audiencia Provincial lo desestimó, mediante Auto de 16 de septiembre de 2003, aduciendo que no se había producido alteración alguna en los hechos ni en los razonamientos que le habían llevado a dictar el Auto impugnado en súplica.
3. El demandante de amparo aduce vulneración del derecho a la libertad personal (art. 17.1 y 4 CE) debido a que se encontraba... »
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