Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
6119-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... Mediante providencia de 14 de abril de 2005, se señaló para votación y fallo el día 18 del mismo mes y año.
Fundamentos: 1. El presente recurso de amparo se dirige contra los Autos de la Audiencia Provincial de Almería de 23 de julio y de 16 de septiembre de 2003, este segundo desestimatorio del recurso de súplica deducido contra el primero. En la última de las indicadas resoluciones judiciales se acordó prorrogar la prisión provisional que el demandante de amparo sufría desde que, el 23 de junio de 2001, el Juez de Instrucción núm. 2 de El Egido elevó a prisión la situación de detención en que se encontraba el demandante desde el 21 de junio del mismo año.
2. El demandante de amparo aduce la vulneración en el caso del derecho a la libertad (art. 17.4 CE) porque se mantuvo su situación de prisión provisional más allá del límite legalmente previsto de dos años sin que antes del transcurso de éstos recayese una resolución judicial motivada que prorrogase la prisión provisional. Esta alegación es compartida por el Ministerio público. El recurrente añade que el dictado de la Sentencia condenatoria (que fue oportunamente recurrida en casación) no produce por sí solo la prórroga de la prisión provisional hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, sino que resulta imprescindible que tal prórroga sea acordada en un Auto específico con anterioridad a la expiración del plazo máximo de prisión provisional. De ahí que haya de concluirse que desde que superó la prisión provisional el plazo de dos años su situación era ilegal y, en consecuencia, se vulneraba manteniéndola el derecho a la libertad. Finalmente observa que la prórroga de la prisión provisional extemporáneamente acordada no subsana la vulneración del derecho fundamental a la libertad. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se hace gravitar en la argumentación utilizada para prorrogar la prisión provisional y en la estereotipada fundamentación del Auto desestimatorio del recurso de súplica.
3. Conviene precisar en primer término, coincidiendo en esto con el Fiscal, que el núcleo sustancial de la queja del demandante de amparo reside en la vulneración del derecho a la libertad personal que supone la permanencia en prisión provisional más allá del límite permitido legalmente sin que, con carácter previo, se hubiese dictado un Auto en el que de forma expresa se prorrogara la prisión provisional al amparo del art. 504.5 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) a la sazón vigente (que permite hacerlo hasta la mitad de la pena impuesta cuando la Sentencia condenatoria hubiese sido recurrida), vulneración que no cabría entender subsanada por una extemporánea y posterior resolución judicial de prórroga. La vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por la irrazonabilidad del Auto que acordó la prórroga de la prisión provisional y la insuficiencia de la motivación del que desestimó el recuso... »
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