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SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
6119-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de súplica quedarían subsumidas en la vulneración sustantiva del derecho a la libertad. Reiteradamente hemos afirmado (por todas STC 142/2002, de 17 de junio) que "la ausencia de motivación de las resoluciones limitativas de derechos fundamentales lesiona el propio derecho fundamental sustantivo y no el derecho a la tutela judicial efectiva, de modo que el análisis de los defectos o insuficiencias en la motivación de las resoluciones judiciales que acuerdan la adopción o el mantenimiento de la prisión provisional trasciende el deber genérico de fundamentación de las resoluciones judiciales para entrar en el más estricto de la fundamentación de las medidas restrictivas de la libertad".
Del mismo modo, dentro de estas consideraciones previas, ha de puntualizarse que, pese a que el recurso de amparo se interpone expresamente contra el Auto de 16 de septiembre de 2003, y sólo por referencia a éste alude al Auto de 23 de julio del mismo año, ha de entenderse impugnado también dicho últimamente citado Auto, confirmado en súplica por el formalmente recurrido. Ello tanto porque la lesión del derecho a la libertad se habría producido por la intempestiva prórroga de la prisión provisional mediante el Auto de 23 de junio, que no habría sido luego reparada por el posterior Auto desestimatorio del recurso de súplica, como porque, de acuerdo con nuestra reiterada doctrina, cuando se impugna en amparo una resolución judicial confirmatoria de otra, que ha sido lógica y cronológicamente presupuesto de aquélla, ha de considerarse también recurrida la precedente decisión confirmada aun cuando no lo haya sido expresamente (por todas, STC 257/1994, de 26 de septiembre).
4. Para abordar la cuestión suscitada bueno será recordar la doctrina reiterada de este Tribunal acerca del sometimiento a plazo máximo de la prisión provisional, exigencia constitucional prevista en el art. 17.4 CE, y en relación con la prórroga o ampliación del mismo, doctrina que, siguiendo a la STC 155/2004, de 20 de septiembre, puede sistematizarse en los siguientes puntos: "a) El respeto a los plazos legales máximos de prisión provisional constituye una exigencia constitucional, de forma que la superación de dichos plazos supone una limitación desproporcionada del derecho a la libertad, pues el plazo máximo de duración de la prisión provisional que el legislador debe establecer por imperativo constitucional y como garantía de la mediación legislativa es asumido por la propia Constitución como tal plazo máximo, de forma que su ignorancia se traduce por fuerza en una vulneración del derecho fundamental a la libertad, al punto que, aun cuando esos plazos puedan variarse por el legislador, mientras la Ley fije unos es evidente que han de cumplirse y que ese cumplimiento, como se ha dicho, integra la garantía constitucional de la libertad proclamada en el art. 17 de la Constitución.
b) La prórroga o ampliación del plazo máximo inicial de prisión provisional... »
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