Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
6119-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... decretada requiere una decisión judicial específica que motive tan excepcional decisión y ha de fundarse en alguno de los supuestos que legalmente habilitan para ello (imposibilidad del enjuiciamiento en el plazo inicial acordado -art. 504, párrafo 4, LECrimo que el acusado haya sido condenado por Sentencia que haya sido recurrida -art. 504, párrafo 5, LECrim). Además ha de ser adoptada antes de que el plazo máximo inicial haya expirado, pues constituye una exigencia lógica para la efectividad del derecho a la libertad personal, por más que no venga expresamente exigida por el precepto. Finalmente la lesión producida por la ignorancia del plazo no se subsana por la adopción de un intempestivo acuerdo de prórroga tras la superación de aquél.
c) No es constitucionalmente razonable la interpretación según la cual el dictado de una Sentencia condenatoria lleva consigo, implícitamente, la prolongación automática del plazo máximo de la prisión provisional hasta el límite de la mitad de la condena impuesta, pues el tenor literal del art. 504, párrafo 5, LECrim. y las generales exigencias de motivación de tan drástica medida cautelar exigen rechazar esta tesis (SSTC 98/1998, de 4 de mayo, FFJJ 2 y 4; 142/1998, de 29 de junio, FJ 3; 231/2000, de 2 de octubre, FJ 5; 272/2000, de 13 de noviembre, FJ 2; 98/2002, de 29 de abril, FJ 4; 144/2002, de 15 de julio, FJ 3; 121/2003, de 16 de julio, FJ 3; 22/2004, de 23 de febrero, FFJJ 2 y 4, por todas)".
5. La aplicación de la doctrina expuesta al caso sometido a nuestro enjuiciamiento nos fuerza a otorgar el amparo que se nos pide. En efecto, el Juez de Instrucción núm. 2 de El Egido acordó la prisión provisional del demandante de amparo el 23 de junio de 2001, por lo cual el plazo máximo de duración de la prisión provisional vencía el 23 de junio de 2003, sin que la Audiencia Provincial dentro del referido plazo hubiera hecho uso de la única posibilidad excepcional de prolongación de dicho plazo que ofrece el Ordenamiento, después del juicio y de su resolución, "hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la Sentencia cuando ésta hubiera sido recurrida" ( art. 504, párrafo 5, LECrim). De modo que la permanencia en prisión del recurrente en amparo más allá de aquella fecha fue, por tanto, ilegal y vulneradora de su derecho fundamental a la libertad. Tal vulneración no puede en modo alguno entenderse reparada o subsanada por los Autos recurridos, pues, de conformidad con la doctrina constitucional expuesta, y frente a lo que parece entreverse en las resoluciones impugnadas, la prolongación de la medida cautelar de la prisión provisional fue adoptada intempestivamente, y carece, por consiguiente, de toda validez (STC 155/2004, de 20 de septiembre, acabada de citar, entre otras muchas).
6. Resta por añadir que, conforme a doctrina igualmente reiterada de este Tribunal, la estimación del recurso de amparo ha de conllevar la anulación de las resoluciones judiciales ... »
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