Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
6119-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«...que acordaron extemporáneamente la prolongación de la prisión provisional, pero que ello no ha de producir necesariamente el efecto de la puesta en libertad del demandante. En efecto, la estimación del amparo, cuando éste se funde en lo tardío de la prórroga del plazo de prisión provisional, no ha de implicar la puesta en libertad del recurrente, que no procederá en caso de que concurra alguna de las causas que justifican la prisión (SSTC 98/1998, de 4 de mayo, FJ 4; 142/1998, de 29 de junio, FJ 4; 272/2000, de 13 de noviembre, FJ 4; 22/2004, de 23 de enero, FJ 6; 155/2004, de 20 de septiembre, FJ 5).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar la demanda de amparo presentada por don Serafín Pérez Rodríguez y, en consecuencia: 1.º Declarar vulnerado el derecho del recurrente a la libertad personal (art. 17.1 y 4 CE).
2.º Restablecerlo en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los Autos de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería de 23 de junio y 16 de septiembre de 2003, recaídos en el rollo 19-2001, correspondiente al sumario 4-2001 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Egido.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
|
|
|
|