Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... S.A.), una carta por conducto notarial al Presidente del Consejo de Administración de Metalibérica, S.A., requiriéndole para la iniciación del procedimiento arbitral previsto en el art. 36 de los estatutos sociales, en su redacción originaria, al objeto de disolver, con carácter general o parcial, los vínculos sociales, procediendo a efectuar la liquidación que correspondiera.
c) Como quiera que Traser, S.A., no recibiera respuesta alguna a dicha petición, el 13 de enero de 2000 presentó escrito, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid, solicitando la formalización del arbitraje y precisando que el objeto del mismo debía ser su separación de Metalibérica, S.A., que se opuso a tal pretensión alegando, en primer lugar, la excepción de litisconsorcio pasivo, por ser necesario demandar a todos los socios para la disolución de los vínculos sociales; en segundo lugar, la falta de vigencia del convenio arbitral en el momento de pedirse la formalización judicial del arbitraje, por haber sido dejado sin efecto el artículo de los estatutos que lo preveía; y, finalmente, la imposibilidad de someter a arbitraje un derecho inexistente como es el de separación convencional de los socios de la sociedad anónima.
d) El 31 de marzo de 2000 el Juzgado dictó Auto aprobando la formalización del arbitraje por entender que, en cuanto a la excepción de litisconsorcio, no era preceptivo demandar a los demás socios ya que, a diferencia de lo pretendido en el requerimiento previo, en la petición judicial se circunscribía dicha pretensión al ejercicio del derecho de separación del socio que la formulaba. En cuanto a la vigencia del convenio arbitral, entendió el Juzgado que había que atender, no al momento de la presentación del escrito ante dicho órgano judicial, sino al del previo requerimiento extrajudicial para su formalización (1 de diciembre de 1999), que era anterior al de la modificación de la cláusula de arbitraje en los estatutos sociales. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de arbitrar sobre un derecho inexistente, el Juzgado entendió que la vigencia del convenio arbitral no presuponía la validez del Laudo que se dictase, cuya anulación por extenderse a cuestiones no arbitrables está prevista en el art. 45.
4 de la propia Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje.
e) El 15 de marzo de 2001, cuando el procedimiento arbitral se encontraba en fase de conclusiones, la representación procesal de Metalibérica, S.A., presentó un escrito al Colegio Arbitral recusando a uno de sus tres miembros, don Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, por una alegada íntima amistad entre él y don Joaquín Garrigues Díaz-Cañavate, padre de una de las accionistas fundadoras de Traser, S.
A., dato éste que la representación procesal de Metalibérica, S.A., dijo no haber conocido hasta ese momento. Por resolución de 23 de marzo de 2001 se acordó "no aceptar la recusación" del mencionado árbitro.
f) Durante la tramitación... »
|
|
|
|