Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... de la causa de recusación de manera satisfactoria desde la perspectiva del derecho fundamental cuya vulneración se invoca, ya que la relación de amistad existió entre el —rbitro y el padre de una de las fundadoras de una de las sociedades parte en el proceso arbitral, sin que en ningún momento se acreditara, ni tan siquiera se alegara, que dicha relación existiera entre el —rbitro con los hijos del profesor Garrigues y, en concreto, con la hija que intervino en la fundación de Traser, S.A.
Tampoco podría reputarse arbitraria la Sentencia recurrida por considerar, ratificando el Laudo, que para apreciar la excepción de litisconsorcio haya que atender a la pretensión deducida en el proceso que se plantea, mientras que para apreciar la vigencia del convenio arbitral haya que atender, no a dicho momento, sino a aquél en que se requiere inicialmente a la parte recurrente para la formalización del arbitraje. Y ello es debido a que, siendo de naturaleza procesal la excepción de litisconsorcio, su apreciación dependerá, naturalmente, de la pretensión que se deduzca en el proceso, puesto que mientras que la misma no se plantee no se podrá saber quiénes tienen que demandar y/o que ser demandados. En cambio, la vigencia del convenio arbitral es una cuestión de naturaleza material que afecta a la propia posibilidad de acudir al arbitraje como sistema de composición de conflictos, que es la cuestión sobre la que se suscita la controversia en el caso; por ello, como para que tal controversia exista -que es el presupuesto necesario para poner en marcha alguno de los instrumentos de composición de conflictos previstos en el sistemaes necesario que las partes no estén de acuerdo, la única forma de conocer la existencia del desacuerdo es que aquéllas intenten privadamente el reconocimiento de la vigencia del convenio arbitral y, sólo cuando se constate la inexistencia de conformidad sobre tal extremo, se debe acudir al Juzgado para formalizar obligatoriamente el compromiso, debiendo atender el Juzgado para resolver sobre la vigencia del convenio arbitral, no al momento en que se plantea la pretensión ante el Juzgado, sino al momento en que la parte es requerida para su formalización.
Tampoco vulneraría los cánones de constitucionalidad derivados del derecho a la tutela judicial efectiva la Sentencia de la Audiencia Provincial, según el parecer del Fiscal, en la medida en la que desestima la impugnación del Laudo arbitral por no haber permitido a la demandante presentar determinados documentos, concretamente, dos dictámenes sobre la vigencia del convenio arbitral, posibilidad que se rechazó tanto cuando la parte los presentó como prueba documental, como cuando lo hizo introduciendo los mismos en su escrito de conclusiones. Las razones que invoca la Audiencia Provincial para desestimar la pretensión impugnatoria sobre este extremo guardan relación con la necesaria ordenación del proceso en distintas fases, ordenación ... »
|
|
|
|