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SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...que está regida por el principio de preclusividad. En todo caso, para que el motivo de amparo que ahora se está examinando pudiera ser estimado habría sido necesario que se hubiera demostrado que dicha denegación era decisiva para resolver la pretensión planteada y, además, que le hubiera causado indefensión (por todas, STC 43/2003, de 3 de marzo, FJ 2), lo que tampoco se realiza en la demanda, por lo que, si alguna indefensión ha sufrido la demandante, hay que situar su origen en su propia actuación procesal.
En último término y en cuanto a la alegación de la demandante de que se ha sometido a arbitraje un derecho inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, el Fiscal considera que tampoco podría estimarse este motivo, porque, en primer lugar, la función de este Tribunal no es la de decidir si Traser, S.A., goza o no de derecho de separación, dado que es cuestión de legalidad ordinaria. Desde dicha perspectiva, examinada la Sentencia de la Audiencia, dice el Fiscal, se observa que la misma fundamenta el reconocimiento del derecho de separación a Traser, S.A., en que no se trata de una de las materias excluidas ex lege del arbitraje; y, por otra parte, en que tampoco la cuestión debatida en el presente caso cae bajo la prohibición genérica establecida en la ley de no poderse someter a arbitraje las materias sobre las que las partes no puedan disponer [ arts. 1 y 2.1 b) de la Ley de arbitraje de 1988]. Descendiendo al supuesto concreto la Audiencia examina la regulación del derecho de separación del socio en la sociedad anónima (arts. 147, 149.2 y 225.2 y 3 del texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) y concluye que dicha regulación, aunque es de ius cogens, es de mínimos.
En suma, el razonamiento de la Sentencia, según el Ministerio Fiscal, cumple con todas las exigencias del art. 24 CE, por lo que interesa que se deniegue el amparo solicitado.
10. Por providencia de 13 de enero de 2005 se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 17 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Impugna Metalibérica, S.A., a través del presente recurso de amparo el Laudo arbitral dictado el 25 de abril de 2001, que la condenó a adquirir todas las acciones de esa sociedad de las que es titular Traser, S.A., por un importe de 5.
980.009,70 ? (994.989.893 pesetas), así como la Sentencia de la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de septiembre de 2002, que desestimó en lo sustancial -y en lo que aquí importael recurso de anulación interpuesto contra el Laudo conforme a la regulación establecida en los arts. 45 y ss. de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje, vigente a la sazón ( hoy, Ley 60/2003, de 23 de diciembre).
La recurrente en amparo considera, en primer término, y esta es su alegación fundamental, que tanto el Laudo (dictado en equidad) como la Sentencia ... »
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