Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«...de la Audiencia Provincial vulnerarían el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en síntesis, por incurrir en irrazonabilidad y arbitrariedad al reconocer un -a su juicioinexistente derecho de separación de un socio (Traser, S.A.) de una sociedad anónima (Metalibérica, S.A.) en atención a motivos de equidad y en supuesta oposición al régimen imperativo, de ius cogens, de la Ley de sociedades anónimas.
En segundo lugar, alega la demandante que las resoluciones impugnadas vulnerarían la prohibición constitucional de indefensión contenida en el art. 24.
1 CE, por dos motivos. Primero, porque el órgano judicial habría atendido al requerimiento extrajudicial inicial formulado el 1 de diciembre de 1999 (por el que Traser, S.A., solicitó de Metalibérica, S.A., el sometimiento a arbitraje de la cuestión relativa a "la disolución de los vínculos sociales, sea con carácter general o parcial, con la consiguiente liquidación") para entender que estaba vigente el convenio arbitral y, sin embargo, habría tenido en cuenta lo solicitado por Traser, S.A., en el posterior procedimiento de formalización judicial del arbitraje (la separación del socio de la sociedad) -cuando ya había sido modificado el precepto de los estatutos de la sociedad que contenía el convenio arbitralpara rechazar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario que fue alegada por Metalibérica, S.A., en dicho procedimiento. Esta supuesta modificación del objeto del arbitraje habría determinado una indefensión prohibida por el art. 24.1 CE, indefensión esta que también habrían provocado los —rbitros al rechazar la presentación de dos dictámenes que fueron aportados por Metalibérica, S.A., en la fase de conclusiones del procedimiento de arbitraje.
Por último, se invoca en la demanda de amparo el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y, en concreto, el derecho al juez imparcial -que forma parte del contenido de aquél-, que, a juicio de la recurrente, se habría vulnerado como consecuencia de la concurrencia de una causa de abstención y recusación en uno de los tres miembros del colegio arbitral.
Se opone al otorgamiento del amparo Traser, S.A., con el argumento, en síntesis, de que los laudos arbitrales no son susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (y menos los dictados en equidad) y de que la Sentencia impugnada se habría pronunciado de forma no irrazonable ni arbitraria sobre cuestiones de Derecho societario pertenecientes al ámbito de la legalidad ordinaria o infraconstitucional. También solicita la denegación del amparo el Ministerio Fiscal, que tras el análisis detallado -del que se ha dado cuenta en los antecedentesde las alegaciones de la recurrente, concluye que la Sentencia impugnada cumple las exigencias del art. 24 CE.
2. Es necesario comenzar destacando que, conforme a nuestra reiterada jurisprudencia, el Laudo arbitral no puede ser objeto directo de impugnación por medio ... »
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