Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...obtener una decisión judicial acorde con las pretensiones formuladas (SSTC 9/1981 y 52/1992, entre otras) ni ampara una determinada interpretación de las normas aplicables al caso (STC 33/1988), pero sí a recibir una respuesta judicial a sus pretensiones, motivada y fundada en Derecho (SSTC 133/1989, 18/1990 y 111/1995 entre otras muchas), como ha ocurrido en este caso, no cabe estimar en modo alguno que el recurrente fuera privado de su derecho de acceso a la jurisdicción".
5. El mismo pronunciamiento desestimatorio merecen las pretensiones que se formulan invocando la prohibición constitucional de indefensión (art. 24.1 CE) y el derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE). Es indudable que quienes someten sus controversias a un arbitraje de equidad tienen un derecho subjetivo a la imparcialidad del árbitro (art. 12.3 de la Ley de arbitraje de 1988 y art. 17 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje) y a que no se les cause indefensión en la sustanciación de las actuaciones arbitrales (art. 21.1 de la Ley de arbitraje de 1988 y art. 24.1 de la Ley de arbitraje de 2003), derechos que derivan de la misma configuración legal del arbitraje como forma de heterocomposición de los conflictos entre ellos. Pero esos derechos tienen precisamente el carácter de derechos que se desenvuelven en el ámbito de la legalidad ordinaria y que se tutelan, en su caso, a través del recurso o acción de anulación que la regulación legal del arbitraje -por medio de motivos de impugnación tasadosconcede a quienes consideren que aquéllos han sido vulnerados.
Como ya se ha expuesto, sin embargo, la imparcialidad del árbitro y la prohibición de indefensión en el arbitraje no son garantías derivadas -con el carácter de derechos fundamentalesdel art. 24 CE, cuyas exigencias sólo rigen, en lo que atañe ahora a las concretas alegaciones que se están examinando, para el proceso -actuaciones jurisdiccionalesen el que se pretende la anulación del Laudo y para el órgano judicial que lo resuelve. Uno de los reproches relativos a la indefensión (la negativa del colegio arbitral a aceptar la presentación en fase de conclusiones de dos dictámenes aportados por Metalibérica, S.A., o el rechazo de conclusiones que fueran transcripción de aquéllos) y el que se refiere a la supuesta falta de imparcialidad de uno de los tres miembros del colegio arbitral se dirigen de forma directa a dicho colegio, pero no se proyectan, en absoluto, sobre el proceso judicial -con respecto al cual no se dice en la demanda de amparo que se limitara en forma alguna la posibilidad de alegar o probar-, ni sobre quienes integraban el órgano judicial que dictó la Sentencia impugnada, cuya imparcialidad no se cuestiona. Por eso no puede aceptarse que la Sentencia de la Audiencia Provincial haya vulnerado las dos garantías mencionadas del art. 24 CE.
Por otra parte, es manifiesto que dicha Sentencia (fundamentos de Derecho cuarto y sexto) examina y se pronuncia ... »
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