Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«...expresa y motivadamente sobre los dos reproches mencionados dirigidos contra el Laudo arbitral, que fueron también alegados en el recurso de anulación y sobre los que el órgano judicial dio una respuesta conforme con el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto que de ninguna manera puede decirse de aquélla que sea irrazonable o arbitraria.
6. En último término, y también fuera ya del núcleo central de sus alegaciones, invoca la recurrente en amparo otra causa de indefensión, supuestamente contraria al art. 24.1 CE, dirigida -ésta sídirectamente contra la Sentencia de la Audiencia Provincial impugnada. Esta resolución habría atendido al requerimiento extrajudicial inicial formulado el 1 de diciembre de 1999 (por el que Traser, S.A., solicitó de Metalibérica, S.A., el sometimiento a arbitraje de la cuestión relativa a "la disolución de los vínculos sociales, sea con carácter general o parcial, con la consiguiente liquidación") para entender que estaba vigente el convenio arbitral y, sin embargo, habría tenido en cuenta lo solicitado por Traser, S.A., en el posterior procedimiento de formalización judicial del arbitraje (la separación del socio de la sociedad) -cuando ya había sido modificado el precepto de los estatutos de la sociedad que contenía el convenio arbitralpara rechazar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario que fue alegada por Metalibérica, S.A., en dicho procedimiento.
Con ello la demandante pretende justificar una "incoherencia" en el razonamiento judicial y una supuesta modificación del objeto del arbitraje. El Ministerio Fiscal considera correcta, sin embargo, la argumentación judicial. A su juicio, dado que la excepción de litisconsorcio es de naturaleza procesal, su apreciación dependerá en exclusiva de lo que se plantee en el proceso. Por el contrario, la cuestión de la vigencia del convenio arbitral tiene carácter material, afecta a la misma posibilidad de acudir al arbitraje como sistema de composición de controversias y debe resolverse con referencia al momento en que se hace patente la existencia del conflicto entre las partes, lo que sucede cuando una de ellas es requerida extrajudicialmente para la formalización del arbitraje.
Pero, independientemente de ello y puesto que esa supuesta "incoherencia" o " contradicción" se alega como causa de indefensión, bastará indicar que no es posible deducir de lo que se dice en la demanda de amparo por qué motivo el mencionado razonamiento judicial ha podido causar aquella indefensión -una privación parcial o total de las posibilidades de defensaa la recurrente.
Es procedente, por consecuencia de todo ello, el pronunciamiento de denegación del amparo previsto en el art. 53 b) LOTC.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por Metalibérica, S.A.
Y llévese testimonio de esta Sentencia ... »
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