Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de la arbitrabilidad de las cuestiones societarias, es decir, la posible aplicación del arbitraje a las cuestiones surgidas de las relaciones que se establecen entre una sociedad mercantil y sus miembros o entre estos, relaciones que, por consiguiente, se referirán a la constitución, modificación, desarrollo, cumplimiento o extinción del correspondiente contrato social. Particularmente la duda se ha suscitado respecto de la sociedad anónima y dentro de esta se ha concretado respeto del derecho de impugnación de los acuerdos sociales. Siendo de reseñar que una primera doctrina jurisprudencial, representada por las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1905 (JC tomo 101 pág. 228) y 9 de julio de 1907 (JC, tomo 108 pág. 185), se pronunció a favor de la arbitrabilidad de la materia. Pero esta línea jurisprudencial fue modificada por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1956 (R.J. Ar. 3194), a la que siguieron las de 27 de enero de 1968 (R.J. Ar. 550), 21 de mayo de 1970 (R.J. Ar. 3584) y 15 de octubre de 1971 (R.J. Ar. 3958), pronunciándose decididamente por la inarbitrabilidad de la materia. Sin embargo hoy en día debe estarse a la sentencia del Tribunal Supremo número 355/1998 de 18 de abril de 1998 (R.J. Ar. 2984, fundamento de derecho cuarto), que, retomando la primera doctrina jurisprudencial, proclama la arbitrabilidad de la materia. Doctrina jurisprudencial que se reitera en la primera frase del fundamento de derecho segundo de la sentencia del Tribunal Supremo número 1139/2001 de 30 de noviembre de 2001 (R.J. Ar. 9855). La arbitrabilidad de esta materia ya había sido apuntada por la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 19 de febrero de 1998 (R.J. Ar. 2984)".
3) "En el presente caso nos encontramos ante una sociedad anónima, siendo el objeto del arbitraje el derecho de separación de uno de los socios, debiendo entenderse por tal el derecho del accionista a separarse de la sociedad anónima a cambio del reembolso por parte de la sociedad de sus acciones (con la consiguiente reducción del capital social por el valor de las acciones correspondientes al socio separado). Su origen se encuentra en la doctrina italiana, teniendo su fundamento en una remota reminiscencia de la concepción contractualista de la sociedad anónima y siendo un mecanismo de defensa de la minoría contra los excesos de la mayoría. Nada impide que una sociedad anónima adquiera las acciones de las que es titular un accionista, las amortice y reduzca el capital social. Tiene, eso sí, que haber acuerdo del accionista que se separa, de la sociedad anónima y del resto de los accionistas. Y, de no existir ese acuerdo por oponerse la sociedad anónima, es cuando realmente surge el derecho de separación del socio, es decir el derecho del accionista a imponer a la sociedad anónima el reembolso de sus acciones separándose de la misma. En principio la regla general en el Texto Refundido ... »
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