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SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, es que los accionistas de la sociedad anónima no son titulares de un derecho de separación, es decir que no pueden cuando les venga en gana, les interese o lo consideren imprescindible imponer a la sociedad el reembolso de sus acciones, separándose de la misma. Tan solo excepcionalmente se concede el derecho de separación al accionista cuando concurra alguno de estos tres supuestos: modificación de los estatutos sociales consistente en la sustitución del objeto ( artículo 147), cambio de domicilio social consistente en trasferirlo al extranjero (artículo 149 número 2) y transformación de una sociedad anónima en una sociedad colectiva o comanditaria, simple o por acciones (artículo 225 números 2 y 3).
Se trata de una regulación de ius cogens o derecho necesario, pero solo de mínimos, ya que sería nula la norma estatutaria o el acuerdo societario que privara al socio de su derecho de separación o lo redujera respecto a los tres supuestos previstos legalmente. Pero nada impide, sino que, por el contrario, el artículo 10 de la Ley de Sociedades Anónimas lo permite, que en los estatutos sociales se añadan otras causas que den origen al derecho de separación del accionista además de las recogidas legalmente... De ahí que igualmente sea válida la previsión estatutaria de someter esta materia -derecho de separación del socioa un arbitraje de equidad. Debe predicarse la arbitrabilidad por la disponibilidad de la materia".
4) "Habiéndose optado por el arbitraje de equidad, el arbitraje ha de ser de equidad. Pretende ''Metalibérica, S.A.'' que, partiendo de un arbitraje de equidad por el que se ha optado en el convenio arbitral, los árbitros resuelvan o decidan la cuestión litigiosa con sujeción a derecho, limitándose a constatar si concurre alguna de las tres causas en base a las que la Ley de Sociedades Anónimas permite el ejercicio del derecho de separación del accionista, al no añadirse alguna otra causa en los estatutos sociales. Lo que no es de recibo, ya que el arbitraje dejaría de ser de equidad para convertirse en arbitraje de derecho. El único límite del arbitraje de equidad estaría en la regulación de derecho necesario, de tal manera que no podría privase al socio de su derecho de separación ni reducirle los tres supuestos previstos legalmente".
"Algún sector de la doctrina que defiende la inarbitrabilidad de las cuestiones societarias cuando se trata de una sociedad abierta sin embargo admite la arbitrabilidad de ser una sociedad cerrada. Pues bien es de reseñar que '' Metalibérica, S.A.'' es una sociedad cerrada." En cuanto a la recusación planteada, se argumentaba en la Sentencia que, aun estimando cierta la existencia de una amistad íntima entre el árbitro recusado y el profesor Garrigues, la misma se refería al padre de la fundadora de la sociedad y no a su hija, con respecto a la cual no se había ... »
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