Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...acreditado, ni tan siquiera alegado, la existencia de amistad alguna. Finalmente, en cuanto al rechazo de los dictámenes se justifica dicha decisión desestimatoria de la Audiencia en que no ha producido ninguna vulneración de garantías procesales, puesto que es perfectamente admisible que los árbitros dividan el procedimiento en fases preclusivas, por lo que, concluida la fase de alegaciones, resulta improcedente admitir nuevas pruebas presentadas por las partes.
i) Contra la desestimación del recurso de anulación la recurrente en amparo planteó un incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido por providencia de 7 de noviembre de 2002 porque "tanto la falta de litisconsorcio pasivo necesario, como la defectuosa constitución del Tribunal arbitral y la incongruencia... han sido denunciada [sic], de forma insistente, por '' Metalibérica, S.A.'' durante el curso del procedimiento, denuncias a las que se les ha dado la debida respuesta en la sentencia resolutoria del procedimiento".
3. Sostiene la demandante de amparo que la Sentencia de la Audiencia Provincial de 24 de septiembre de 2002 y el Laudo arbitral vulneran su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
La primera de las vulneraciones denunciadas en la demanda se fundamenta en la irrazonabilidad y la arbitrariedad en que incurrirían el Laudo y la Sentencia al reconocer un inexistente derecho de separación de un socio de una sociedad anónima en atención a motivos de equidad, derecho no susceptible de arbitraje y reconocido en oposición al régimen imperativo, de ius cogens, de la Ley de sociedades anónimas, cuestiones éstas que constituyen la base fundamental de la demanda y sobre las que argumenta extensamente la recurrente.
La arbitrariedad de la Sentencia impugnada resulta clara, en opinión de la demandante, porque no ha tenido en cuenta que el Laudo arbitral se ha adentrado en un ámbito o materia insusceptible de ser arbitrada, con lo que se ha posibilitado el reconocimiento de un inexistente derecho de separación del socio de una sociedad anónima en atención a supuestos motivos de justicia y de equidad, lo que resulta radicalmente contrario al régimen imperativo de la Ley de sociedades anónimas. Indica la demandante que, a diferencia de las sociedades colectivas y comanditarias y de las sociedades de responsabilidad limitada, el derecho de separación de los socios, entendido como derecho a obtener la liquidación o reembolso del contenido patrimonial de las propias acciones o participaciones a cargo de la sociedad con la consiguiente resolución del vínculo societario de quien lo ejercita, es un derecho que la Ley de sociedades anónimas solamente atribuye en tres supuestos distintos (los previstos en los artículos 147.1, 149.2 y 225.1) que, además, tienen un alcance práctico bastante limitado. Y añade que, en definitiva, aun cuando se admita la existencia... »
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