Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...con independencia de que las mismas reproduzcan, total o parcialmente, los dictámenes que tenga por conveniente.
Finalmente, la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías -en el que se incluye el derecho al juez imparcialse fundamenta en que el rechazo de la recusación fue adoptado por el propio —rbitro recusado, quien -se afirma hasta entonces había mantenido en un trabajo publicado al efecto que la impugnación de acuerdos sociales no era susceptible de sumisión a arbitraje de equidad y en que la relación entre el —rbitro recusado y la familia del profesor Garrigues es reconocida en una carta de 24 de octubre de 2002 que dirige a Metalibérica, S.A., a requerimiento de ésta, un hijo del citado profesor.
La demanda termina solicitando que se otorgue el amparo interesado y que se anulen el Laudo y la Sentencia impugnados; y, por otrosí, se solicita la suspensión de la ejecución del Laudo.
4. Por diligencia de ordenación de la Sección Primera de 14 de enero de 2003 se requirió a la Audiencia Provincial y al Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid para que remitieran, respectivamente, testimonio del rollo núm. 415-2001 y de los autos núm. 21-2000. Por providencia de la Sección Primera de 29 de enero de 2003 se acordó admitir a trámite el recurso y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir al mencionado Juzgado para que en el plazo de diez días procediera al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en los autos núm. 21-2000 con excepción de la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Por providencia de 29 de enero de 2003, la Sección Primera acordó la apertura de pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, como se había interesado en la demanda, en el que recayó Auto de 23 de abril de 2003 de la Sala Primera, que acordó la suspensión de la ejecución forzosa del Laudo arbitral de 25 de abril de 2001, previa prestación de caución suficiente.
Frente al Auto de 23 de abril de 2003 presentó recurso de súplica Traser, S.A., mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 30 de abril de 2003. Desestimado dicho recurso por nuevo Auto de 2 de junio siguiente, se produjeron después diversas incidencias en relación con la prestación de la caución.
6. Por diligencia de ordenación de la Sección Primera de 19 de febrero de 2003 se tuvo por personado y parte al Procurador don Carlos Mairata Laviña en nombre y representación de Traser, S.A. Por diligencia de ordenación de la Sección Primera de 9 de mayo de 2003 se acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de veinte días formularan cuantas alegaciones estimasen pertinentes conforme al art. 52.1 LOTC.
7. Con fecha 6 de junio de 2003 tuvieron entrada en el Registro de este Tribunal las alegaciones presentadas por Traser, S.A., en las que se... »
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