Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«... interesa la denegación del amparo solicitado. Este escrito comienza relatando el conflicto subyacente en el caso presente, indicando que éste se reduce al enfrentamiento entre don Juan Ignacio Trillo y López Mancisidor, que fue Presidente del Consejo de Administración y Director General de Metalibérica, S.A., así como titular a través de Traser, S.A., del 20 por 100 del capital social de aquélla, por una parte, y, por otra, don Jaime Olazábal Echeandía, que sería titular de hecho del 80 por 100 del capital social de Metalibérica, S.A.
Entrando en los fundamentos jurídicos de sus alegaciones, comienza Traser, S.A., señalando, con cita de jurisprudencia de este Tribunal (STC 13/1997, de 27 de enero, FJ 2 y STC 176/1996, de 11 de noviembre, FJ 1), que el Tribunal Constitucional carece de jurisdicción para enjuiciar el Laudo arbitral en sí mismo considerado, y menos aún tratándose de un arbitraje de equidad. Añade que la cuestión de si existe o no y si es o no arbitrable el derecho de separación de un socio de una sociedad anónima es cuestión que pertenece al campo de la legalidad ordinaria, pues se trata de interpretación de normas legales que debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria. Rechaza que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, repasando a este propósito la Sentencia, cuyo iter discursivo es calificado de cartesiano, en los distintos argumentos que emplea para razonar su decisión: el convenio que da acceso al arbitraje figuraba en unos estatutos sociales vigentes en el momento en que se interesa el arbitraje; dicho convenio vincula a la sociedad; el Auto por el que se accede a la formalización del arbitraje señala cuál es la cuestión litigiosa, esto es, señala el derecho de separación de Traser, S.A., como objeto del litigio; la Sentencia se ciñe con precisión al tema clave en el asunto, es decir, la arbitrabilidad de la materia; y, en fin, argumenta que es posible la separación del accionista basada en causa no legal sino estatutaria. En suma, se descarta que la Sentencia pueda ser tildada de irrazonable, arbitraria o patentemente errónea.
Dedica este escrito de alegaciones un apartado a justificar la legalidad del Laudo y de la Sentencia, aduciendo que el derecho de separación es susceptible de arbitraje pudiendo generarse por causas distintas de las legales, lo que afirma que es aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia (citando Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 1 de febrero de 1993) y por el ordenamiento alemán, fuente de inspiración del español en Derecho privado y, sobre todo, mercantil.
En cuanto a la supuesta indefensión señala que no hay discrepancia entre el inicial requerimiento notarial de arbitraje, en el que se alude a la disolución de Metalibérica, S.A., y la articulación formal de aquél ante el Juzgado de Primera Instancia, en que se alude a la separación, toda vez que la disolución de la sociedad es el género y la separación... »
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