Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2005
Fecha : 17/01/2005
Publicación Boe :
20050217
Numero de Registro :
6836-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de socios una de sus especies, lo que argumenta citando doctrina jurídica. Por lo que hace referencia al otro motivo de indefensión aducido por el recurrente en amparo, se señala que la Sentencia justifica acertadamente el proceder de los árbitros al excluir los dictámenes intempestivos en aras de los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes a que alude el art. 21.1 de la Ley de arbitraje de 1988.
Con relación a la vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías, señala la representación procesal de Traser, S.A., que es cierto que no se ha probado amistad entre el árbitro don Alberto Bercovitz y doña Teresa Garrigues, hija del eximio mercantilista don Joaquín Garrigues, maestro del citado árbitro. Lo que avala con una carta firmada por la afectada.
Finalmente se añade que Metalibérica, S.A., es propietaria de dos parcelas con cuyo valor podría hacer frente al pago de la cantidad señalada por el Laudo sin menoscabo de su actividad empresarial ni perjuicio para el personal que trabaja en la empresa. En atención a lo expuesto, concluye este escrito interesando que se deniegue el amparo solicitado.
8. Con fecha 7 de junio de 2003 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito de alegaciones de la recurrente en amparo, en el que se reitera la pretensión ya deducida en la demanda y se insiste en cuantos argumentos fueron ya entonces formulados.
9. Con fecha 12 de junio de 2003 tuvieron entrada en este Tribunal las alegaciones del Ministerio Fiscal, con las que comparece para interesar la desestimación del recurso.
Señala el Ministerio público que las pretensiones que se contienen en la demanda de amparo tienen que ser examinadas por el orden que resulta de la naturaleza de las mismas, debiendo serlo en primer lugar las de índole estrictamente formal para examinar posteriormente las que afectan al fondo.
Según el Fiscal, en el presente caso la pretensión de amparo por vulneración del derecho al juez imparcial se fundamenta en que, de una parte, la Audiencia no tomó en consideración que el propio árbitro recusado participó en la decisión de rechazar la causa de recusación y, de otra, en que la relación existente entre el mismo y el profesor Garrigues, reconocida incluso por un hijo de éste en carta aportada con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, permite sospechar de la parcialidad de su actuación, máxime cuando él mismo había sostenido con anterioridad en alguna publicación científica una posición distinta a la mantenida en el Laudo sobre la arbitrabilidad de la cuestión sometida al Colegio Arbitral del que formaba parte.
Pues bien, en cuanto al primer fundamento de esta pretensión indica el Fiscal que no podría ser analizado, porque no fue sometido a la consideración de la Audiencia por la demandante de amparo. En cuanto al segundo, tampoco podría ser estimado, puesto que la Sentencia de la Audiencia rechaza la concurrencia... »
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