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Legislaci贸n »
Ley
Numero de Referencia :
2009/13569
Fecha : 17/08/2009
Documentos Relacionados :
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Ley 2/2009, de 3 de julio, de modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE CANTABRIA
Con贸zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 15.2.潞 del Estatuto de Autonom铆a para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, de modificaci贸n de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci贸n Territorial y R茅gimen Urban铆stico del Suelo de Cantabria.
PRE脕MBULO
El tiempo transcurrido desde la aprobaci贸n de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci贸n Territorial y R茅gimen Urban铆stico del Suelo de Cantabria, ha hecho posible constatar la efectividad de distintas prescripciones de la Ley, as铆 como la necesidad de acomodar la misma a las exigencias del tiempo actual y a demandas sociales que han ido surgiendo y que no tienen cabida en su actual redacci贸n.
Al mismo tiempo se ha constatado la dificultad de adaptar los distintos planeamientos municipales a la nueva normativa, lo que se ha reflejado en el escaso n煤mero de Ayuntamientos que han conseguido aprobar su nuevo Plan General de Ordenaci贸n Urbana.
Por otra parte, en este per铆odo se han aprobado dos importantes instrumentos de ordenaci贸n territorial, como son el Plan de Ordenaci贸n del Litoral y las Normas Urban铆sticas Regionales, si bien estas 煤ltimas est谩n actualmente en un proceso de modificaci贸n.
Una de las cuestiones que ha tenido especial significaci贸n, no exenta de pol茅mica, es la de las actuaciones en el suelo r煤stico, cuyas posibilidades se encuentran muy limitadas con la redacci贸n actual de la Ley, algunas directamente y otras por su remisi贸n a la aprobaci贸n del Plan Regional de Ordenaci贸n del Territorio, cuya complejidad y procedimiento hacen imposible una r谩pida tramitaci贸n.
Adem谩s, la exigencia de la Ley de delimitar sectores en el suelo urbano no consolidado a desarrollar mediante el correspondiente Plan Parcial, ha supuesto dificultar a煤n m谩s la ejecuci贸n del planeamiento general en esta categor铆a de suelo, sin conseguir uno de los objetivos que se planteaba la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, como era la simplificaci贸n de la gesti贸n urban铆stica.
Otra de las consecuencias de esta situaci贸n es la mayor presi贸n que existe para establecer en los planeamientos nuevos suelos urbanizables, cuyo desarrollo no es el m谩s conveniente desde el punto de vista de la ordenaci贸n territorial y del propio paisaje de nuestra regi贸n, estim谩ndose m谩s conveniente habilitar actuaciones en suelo r煤stico desde la propia Ley con un procedimiento especial para ello.
Considerando lo anteriormente expuesto, el Parlamento de Cantabria, en su sesi贸n de fecha 26 de junio de 2008, aprob贸 una resoluci贸n instando al Gobierno a la aprobaci贸n de los instrumentos urban铆sticos necesarios tendentes a desbloquear y regular la construcci贸n y rehabilitaci贸n de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a ocio y turismo rural en suelo r煤stico o no urbanizable, ... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la disposici贸n transitoria 9, MODIFICA los arts, 112, 113, 114, 116.1 y A脩ADE las disposiciones adicionales 5 y transitoria 11 a la LEY auton贸mica 2/2001, de 25 de junio (Ref. 2001/16695).
DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del estatuto aprobado por LEY ORG脕NICA 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. 1982/00635).
CITA LEY autonomica 2/2004, de 27 de septiembre (Ref. 2004/18333).
NOTAS
Entrada en vigor el 11 de julio de 2009.
Publicada en el BOCT n煤m. 132, de 10 de julio de 2009.
MATERIAS
Cantabria
Construcciones
Costas mar铆timas
Fincas r煤sticas
Ordenaci贸n del territorio
Suelo
Urbanismo
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