|
|
|
Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2007/14803
Fecha : 03/08/2007
Documentos Relacionados :
|
|
LEY 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2007, del 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
PREÁMBULO
La presente ley de medidas fiscales y financieras mantiene el criterio utilizado a partir de la Ley 7/2004, del 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas. Así, incorpora los preceptos que, con vocación de permanencia, están relacionados esencialmente con el ingreso y el gasto o con la administración del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, el cual se considera parte integrante de la hacienda de la Generalidad. Por este motivo, la presente ley se limita a introducir las modificaciones imprescindibles que comporta una norma de dicho tipo, en contraposición a una norma de tipo temporal como la Ley de presupuestos, especialmente en cuanto a la modificación de los elementos esenciales de las figuras tributarias.
El texto legal se estructura en dos títulos. El primero está dedicado a las medidas fiscales y el segundo a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En conjunto, la presente ley contiene treinta y dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I recoge las medidas fiscales y se divide en tres capítulos. El primero contiene las normas relacionadas con los tributos propios; el segundo, las correspondientes a los tributos cedidos, y el tercero, las relativas a otras normas fiscales.
Los preceptos del capítulo I mencionan dos figuras impositivas propias de la Generalidad. La sección primera recoge las modificaciones introducidas en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, concretamente en lo referente al canon del agua y a la tarifa de utilización del agua. Las medidas, que tienen como objetivo fomentar conductas respetuosas con el medio ambiente y los usos sostenibles y eficientes de los recursos, pueden clasificarse en dos bloques: por una parte, las relacionadas con los usos domésticos del agua, con el tratamiento de los supuestos en que se pueden reutilizar las aguas pluviales y con las fugas de agua accidentales; por otra, las que hacen referencia a los usos industriales, con la modificación, entre otros aspectos, de algunos de los coeficientes que afectan al tipo específico de gravamen.
Las medidas relacionadas con las tasas de que hace exacción la Generalidad se encuentran en la sección segunda del capítulo I. Entre estas medidas destaca la introducción de nuevas bonificaciones, algunas en atención al hecho de que el sujeto pasivo sea miembro de una familia monoparental o de una familia numerosa de categoría general o de categoría especial, así como la creación de una exención en todas las tasas que gestiona el Departamento de Educación para los ... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA:
Arts. 4, 20, disposición final 3 y AÑADE la disposición adicional 2 a la LEY autonómica 13/2006, de 27 de julio (Ref. 2006/15051).
Art. 13 de la LEY autonómica 8/2006, de 5 de julio (Ref. 2006/14405).
Arts. 6.2, 7, 14 y la disposición adicional 1 de la LEY autonómica 21/2005, de 29 de diciembre (Ref. 2006/02013).
Art. 2 de la LEY autonómica 13/2005, de 27 de diciembre (Ref. 2006/01769).
Arts. 64.2, 69, 72.7 y las disposiciones adicionales 9 y 11 y AÑADE la 14 al DECRETO LEGISLATIVO autonómico 3/2003, de 4 de noviembre (Ref. 2003/90016).
Arts. 1, 8, 10 de la LEY autonómica 31/2002, de 30 de diciembre (Ref. 2003/01056).
Arts. 12.2, 13, 18.2 y 22.6 a la de la LEY de Patrimonio, texto refundido aprobado por DECRETO LEGISLATIVO autonómico 1/2002, de 24 de diciembre (Ref. 2002/90022).
Anexo I de la LEY autonómica 5/1998, de 17 de abril (Ref. 1998/12320).
Titulos I, III, IV, V, VI, IX, X, XII,, XIV, XV y AÑADE la disposición adicional 7 a la LEY autonómica 15/1997, de 24 de diciembre (Ref. 1998/02361).
Disposición adicional 11 del DECRETO LEGISLATIVO autonómico 1/1997, de 31 de octubre (Ref. 1997/90001).
Lo indicado del art. 10 de la LEY autonómica 17/1996, de 27 de diciembre (Ref. 1997/02434).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA el art. 21 y SE PRORROGA lo indicado de la disposición adicional 1, por LEY autonómica 17/2007, de 21 de diciembre (Ref. 2008/03656).
NOTAS
Entrada en vigor el 7 de julio de 2007.
Publicada en el DOGC núm. 4920, de 6 de julio de 2007.
MATERIAS
AGUAS
ASISTENCIA SOCIAL
CATALUÑA
FUNCION PUBLICA
POLITICA ECONOMICA
PUERTOS
SISTEMA TRIBUTARIO
SUBVENCIONES
TASAS
|
|
|
|