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Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2007/14801
Fecha : 03/08/2007
Documentos Relacionados :
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LEY 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
PREÁMBULO
I
El Parlamento, mediante las resoluciones 195/VII y 257/VII, instó al Gobierno a elaborar una ley reguladora de la obra pública en Cataluña que incorporara, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, unas normas que posibilitaran completar los requisitos y establecer otros en relación con las distintas fases de las obras públicas, desde su planificación hasta su total ejecución, más allá de lo establecido por la normativa básica del Estado en materia de contratación pública y la normativa sectorial de aplicación a los distintos tipos de obras.
Por otra parte, cabe destacar que, en el actual contexto económico y social, la calidad de la obra pública se convierte en un factor esencial para la competitividad económica, la sostenibilidad ambiental, la eficiencia funcional y la cohesión social. Ello requiere una actuación decidida de los poderes públicos para la articulación de mecanismos que permitan compatibilizar las necesarias celeridad y eficiencia en la ejecución de las obras con los objetivos de programación y planificación, revalorización de los proyectos, participación de los ciudadanos en los procesos de proyección y ejecución y, en general, con todo aquello que asegure más transparencia en la actuación de la Administración.
Asimismo, es preciso asegurar que el modelo de contratación de obra pública garantice la libre concurrencia y la eficiente utilización de los fondos públicos, la eficacia en la gestión de la prevención de riesgos laborales y una adecuada sostenibilidad social.
En consecuencia, la presente ley da cumplimiento a las resoluciones del Parlamento y no pretende regular de forma omnicomprensiva y exhaustiva la obra pública en Cataluña, sino incrementar los requisitos establecidos por la normativa vigente y que se aplican en la gestión de la obra pública.
Adicionalmente, la presente Ley tiene también en cuenta el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado el 17 de febrero de 2004, que incluye, entre otras medidas, la mejora en las infraestructuras de transporte y movilidad y en las infraestructuras y la política de telecomunicaciones.
II
El presente texto legal se estructura en seis capítulos. El capítulo I, de disposiciones generales, establece el objeto de la Ley, la definición de obra pública, su ámbito de aplicación y los principios generales a los que deben sujetarse la planificación, programación, proyección, contratación, dirección, ejecución y control de la obra pública. El objeto de la Ley y los principios generales que se establecen en la misma están íntimamente relacionados, en la medida en que los requisitos... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 65 del estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 6/2006, de 19 de julio (Ref. 2006/13087).
NOTAS
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de enero de 2008.
Publicada en el DOGC núm. 4920, de 6 de julio de 2007.
MATERIAS
CATALUÑA
CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
OBRAS
ORGANIZACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
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