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Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2007/13827
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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LEY 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Exposición de motivos
1
La Constitución española de 1978 refleja con nitidez la intención de poner un punto y aparte en la historia de nuestro modelo estatal. De esta forma, en la norma básica del sistema político español se opta de manera decidida por una distribución territorial del poder, pasando de un sistema de tradición centralista a uno descentralizado y por tanto más adaptado a las nuevas circunstancias de la realidad social.
La Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.25 de su Estatuto de autonomía y en la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29.º de la Constitución, tiene atribuida, al igual que otras comunidades, la competencia para la creación de una policía autónoma.
Considerando que varias comunidades autónomas disfrutan desde hace tiempo de ese servicio propio, así como la intención de otras que no lo tienen de ponerlo en marcha durante los próximos años, se hace evidente que la decisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia de crear la Policía de Galicia es totalmente acorde con el ordenamiento jurídico español.
2
La presente ley nace con la vocación de contribuir positiva y constructivamente a la correcta evolución del Estado autonómico, dentro de los parámetros preestablecidos por la Constitución y el Estatuto de autonomía. Siguiendo esta máxima, la creación de la Policía de Galicia responde también al propósito de reforzar las características más esenciales del sistema policial español: flexibilidad, pluralidad y participación de los ciudadanos en la ejecución de la política de seguridad.
La flexibilidad implica el rechazo a un modelo cerrado y acabado en la más pura línea centralista que, por su propia rigidez, imposibilita la investigación de las soluciones empíricas necesarias para resolver los problemas que se planteen en cada momento. La flexibilidad implica un modelo que demuestra su capacidad para adaptarse a las situaciones cambiantes que aparecerán de forma exponencial en los próximos años, y así responder con eficacia a las nuevas exigencias de seguridad que se plantearán en el futuro.
La pluralidad se ve adecuadamente reforzada e incrementada gracias a la presente ley, no sólo porque así lo exige la naturaleza autonómica de nuestro Estado sino también porque la experiencia demuestra que son los sistemas plurales y más descentralizados los que mejor permiten la ejecución de políticas públicas de seguridad interior basadas en la protección de los derechos y libertades y en la potenciación de los aspectos preventivos sobre los meramente represivos.
Esta pluralidad no puede dar buenos resultados si no va acompañada siempre de los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboración. Por esta razón se crean el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial y la Junta de Seguridad de Galicia como órganos de coordinación.
Es necesario hacer constar que, ante la creciente sensibilización de la opinión pública por los problemas de seguridad,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 24 de la LEY autonómica 1/1983, de 22 de febrero (Ref. 1983/90054).
Art. 27.25 del estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 1/1981, de 6 de abril (Ref. 1981/09564).
CITA LEY ORGÁNICA 2/1986, de 13 de marzo (Ref. 1986/06859).
NOTAS
Publicada en el DOGA núm. 120, de 22 de junio de 2007.
MATERIAS
CUERPO NACIONAL DE POLICIA
FUNCIONARIOS PUBLICOS
GALICIA
ORGANIZACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
POLICIA
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