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Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2007/13826
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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LEY 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
Una de las características de la agricultura gallega es la de haber pasado de un modelo de producción de explotación familiar de escasa dimensión, donde predominaba el autoconsumo, a otro en el que, aun existiendo las pequeñas explotaciones, hay relevancia de las producciones dirigidas al mercado.
Este proceso, similar a otras agriculturas de nuestro entorno, ha tenido particular incidencia en Galicia por las especiales características de la propiedad, como es la excesiva fragmentación en un elevado número de parcelas de poca dimensión.
Ligado a esto, se ha producido una fuerte reducción del número de explotaciones y, en muchos casos, de abandono, con escasa transferencia de su base territorial, lo que también ha supuesto un mínimo relevo generacional al no disponer de una superficie agraria adecuada que garantizara un nivel de rentas suficiente a los titulares de las explotaciones agrarias y a sus familias.
Ha de tenerse presente, además, que este abandono se traduce en una continua reducción de la superficie agraria útil, con la consecuente pérdida de una riqueza de interés social y público que un país no puede permitirse.
A la vez, existe también en muchos casos una demanda por parte de explotaciones que permanecen en el sector y que pretenden ampliar la base territorial de sus unidades productivas, por lo que han de buscarse fórmulas que permitan que esas explotaciones puedan seguir siendo viables.
2
Por los motivos expuestos, y habida cuenta de la función social del derecho de propiedad con arreglo a lo dispuesto en artículo 33 de la Constitución, se hace necesario llevar a cabo una movilización de las superficies agrarias útiles hoy improductivas, la cual permita el redimensionamiento de las explotaciones que perviven a una mayor extensificación y reducción de insumos y, asimismo, la ampliación de la base territorial de las explotaciones existentes, de modo que se conviertan, en definitiva, en un factor de riqueza colectiva.
Esta dinamización del mercado de la tierra permitirá modelos de desarrollo de las explotaciones de carácter extensivo en el camino de una agricultura sostenible y compatible con la conservación del medio ambiente y la seguridad alimentaria que demanda actualmente la sociedad, ayudará a una mejor gestión del territorio con fines agrarios y contribuirá, definitivamente, a ordenar el espacio agroganadero y forestal. Todos estos objetivos han de tener presente, en todo momento, el respeto y el fomento del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Es precisamente un objetivo básico de la presente ley el establecimiento de una serie de instrumentos que favorezcan el mantenimiento de la capacidad productiva de la tierra para evitar la pérdida de superficie agraria útil y recuperar la que se ha perdido en los últimos años, velen por la conservación del entorno y de las condiciones medioambientales, preserven las fincas y explotaciones de sus adyacentes, agilicen las labores de prevención ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA:
Art. 31 y lo indicado de la LEY autonómica 12/2001, de 10 de septiembre (Ref. 2001/21174).
Arts. 27 y 30 de la LEY autonómica 13/1989, de 10 de octubre (Ref. 1990/03358).
DE CONFORMIDAD con:
Art. 24 de la LEY autonómica 1/1983, de 22 de febrero (Ref. 1983/90054).
Art. 30.1.3 del estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 1/1981, de 6 de abril (Ref. 1981/09564).
CITA LEY autonómica 9/2002, de 30 de diciembre (Ref. 2003/01267).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de junio de 2007.
Publicada en el DOGA núm. 104, de 31 de mayo de 2007.
MATERIAS
AGRICULTURA
BIENES COMUNALES
CONCENTRACION PARCELARIA
DERECHO FORAL
EMPRESAS PUBLICAS
EXPLOTACIONES AGRARIAS
FINCAS RUSTICAS
GALICIA
MONTES
ORDENACION DEL TERRITORIO
ORGANIZACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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