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Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2008/05651
Fecha : 27/03/2008
Documentos Relacionados :
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LEY 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La presente ley se enmarca en las conocidas como «leyes de acompañamiento de los presupuestos generales». La justificación de estas leyes reside en las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional con relación al alcance de las leyes de presupuestos, dada la singularidad de estas últimas. En este sentido, las denominadas «leyes de acompañamiento» pretenden complementar la ley de presupuestos y constituir, con ésta, una unidad de acción racional para cumplir los objetivos de política económica, razón que justifica que se tramiten simultáneamente con las leyes de presupuestos generales.
La presente ley responde a esta finalidad y, en este sentido, recoge básicamente aspectos de carácter tributario y de acción económico-administrativa que se estructuran, respectivamente, en dos títulos diferenciados.
II
El título I («Normas tributarias») se estructura, a su vez, en tres capítulos que contienen diversas normas relativas a los tributos cedidos, a los tributos propios y a determinados aspectos del procedimiento de gestión tributaria, respectivamente.
En lo que respecta al capítulo I (artículos 1 a 19), se dedica una sección a cada uno de los tributos cedidos con el fin de conseguir una mayor claridad, en términos parecidos a los contenidos en la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. Así, la sección 1.ª (artículo 1) contiene una disposición de carácter general a los efectos de señalar, de forma expresa, que la regulación de las medidas que se contienen en el resto del capítulo se hace al amparo de la capacidad normativa que reconoce la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. En éste mismo artículo 1 se establece, con carácter general, la forma de determinación y acreditación del grado de minusvalía de los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la multiplicidad de medidas tributarias que atienden a la discapacidad de los contribuyentes. En la sección 2.ª (artículos 2 a 8), se recogen todas las medidas tributarias vigentes en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, adaptándolas a la nueva delimitación terminológica y de contenido derivada de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, particularmente por lo que se refiere al nuevo concepto de renta sujeta a gravamen que se regula en el artículo 15 de la citada ley. Asimismo, en la deducción... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
Arts. 2 a 7, 17 a 20 y 22 a 25 y la disposición adicional 12 y MODIFICA el art. 37.3 de la LEY autonómica 8/2004, de 23 de diciembre (Ref. 2005/00953).
Art. 41 de la LEY autonómica 13/2005, de 27 de diciembre (Ref. 2006/01526).
Art. 6 y MODIFICA la disposición adicional 12 de la LEY autonómica 25/2006, de 27 de diciembre (Ref. 2007/04374).
Disposición transitoria 4 y MODIFICA el art. 70.3 b) de la LEY autonómica 5/2003 de 4 de abril (Ref. 2003/09336).
MODIFICA:
Arts. 21, 29.1 e), 56 y 58 de la LEY autonómica 22/2006, de 19 de diciembre (Ref. 2007/01895).
Determinados preceptos y AÑADE un art. 206 bis y el título XI a la LEY autonómica 11/1998, de 14 de diciembre (Ref. 1999/02944).
Arts. 1, 2 y 3 y AÑADE los arts. 9 bis, 9 ter, 9 quater, 9 quinquies y 9 sexies a la LEY autonómica 8/1998, de 23 de noviembre (Ref. 1999/02774).
Denominación del título III y los arts. 29 a 33, 35 y 63 del DECRETO LEGISLATIVO autonómico 2/2005, de 28 de diciembre (Ref. 2005/90013).
Arts. 74.1, 102, 205 y la disposición transitoria 2 de la LEY autonómica 20/2006, de 15 de diciembre (Ref. 2007/01893).
Disposición transitoria 2 de la LEY autonómica 23/2006, de 20 de diciembre (Ref. 2007/01896).
Arts. 21, 52 bis, 57 y la denominación del capítulo V y de su sección 3 bis de la LEY autonómica 7/1998, de 12 de noviembre (Ref. 1998/28819).
Anexo I de la LEY autonómica 16/2000, de 27 de diciembre (Ref. 2006/02481).
Art. 8.1 de la LEY autonómica 2/2002, de 3 de abril (Ref. 2002/08360).
Disposición transitoria 9.1 de la LEY autonómica 16/2006, de 17 de octubre (Ref. 2006/20773).
Art. 23 y la disposición adicional 1.2 de la LEY autonómica 10/2005, de 7 de julio (Ref. 2005/14080).
Determinados preceptos y AÑADE una disposición adicional 7 a la LEY autonómica 11/2006, de 14 de septiembre (Ref. 2006/17875).
Arts. 6, 12, 13, 14, 74, 90 y 110 de la LEY autonómica 6/2006, de 12 de abril (Ref. 2006/08942).
Art. 58 y AÑADE un capítulo V bis al título II de la LEY autonómica 6/1999, de 3 de abril (Ref. 1999/11707).
Disposición adicional 1 de la LEY autonómica 2/2007, de 16 de marzo (Ref. 2007/08712).
Art. 18 de la LEY autonómica 3/2007, de 27 de marzo (Ref. 2007/08713).
CITA:
DECRETO autonómico 131/2005, de 23 de diciembre (BOIB del 27).
DECRETO autonómico 63/2007, de 25 de marzo (BOIB del 31).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de enero de 2008.
Publicada en el BOIB núm. 196, de 29 de diciembre de 2007.
MATERIAS
ACTIVIDADES SUBACUATICAS
AGUAS
BALEARES
CAPITALIDAD
CAZA
CESION DE TRIBUTOS
CONSEJOS INSULARES
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
FUNCION PUBLICA
HACIENDAS LOCALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
JUEGO
LICENCIAS
OFICINAS DE FARMACIA
ORDENACION DEL TERRITORIO
POLITICA ECONOMICA
POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE
PUERTOS
REGISTROS ADMINISTRATIVOS
SANIDAD
SANIDAD VETERINARIA
SUBVENCIONES
TASAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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