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Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2008/05723
Fecha : 28/03/2008
Documentos Relacionados :
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LEY 1/2008, de 22 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Corresponden a la comunidad autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de los intereses económicos y profesionales, que deberán ejercerse en el marco de la legislación básica del Estado. Así lo preveía el texto estatutario antes de la modificación aprobada el año pasado y lo establece también el actual artículo 31.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. En ejercicio de dicha competencia se aprobó, en su momento, la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears.
Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 10/1998, la creación de colegios profesionales debe hacerse por ley y la propuesta de iniciativa legislativa pueden instarla la mayoría de profesionales interesados y domiciliados en las Illes Balears. Asimismo, el artículo 1 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears señala que las peticiones para constituir nuevos colegios deben formularse al amparo de la Ley 10/1998, por los profesionales de las Illes Balears o por las asociaciones en las que éstos se integren. Esta iniciativa ha sido realizada por la Asociación de Licenciados en Ciencias Ambientales, quien ha manifestado su voluntad de constituir el Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears.
La solicitud de creación de este colegio está motivada por el interés de los profesionales promotores en constituirse en Colegio Profesional para que ordene el ejercicio de su profesión en el marco de la Ley; defienda y represente los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos; colabore con las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales y defienda y represente los intereses colectivos de los profesionales que lo integran.
La existencia de un Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales permitirá garantizar que cualquier problema se trate con rigor y responsabilidad, mediante el establecimiento de directrices que orienten al profesional en el manejo y en la aplicación de los conocimientos adquiridos. Así, el Colegio velará por la calidad de los servicios prestados por sus colegiados, dando estricto cumplimiento a las normas deontológicas de la profesión y a las demandas de la sociedad, y colaborará con todo el sector público en general, y especialmente con el de ámbito territorial autonómico en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
El ejercicio de la profesión de ambientólogo exige una formación académica... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 31.9 del estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 1/2007, de 28 de febrero (Ref. 2007/04233).
Art. 3 de la LEY autonómica 10/1998, de 14 de diciembre (Ref. 1999/02776).
CITA:
DECRETO autonómico 32/2000, de 3 de marzo (BOIB del 14).
REAL DECRETO 2083/1994, de 20 de octubre (Ref. 1994/26304).
NOTAS
Entrada en vigor el 2 de marzo de 2008.
Publicada en el BOIB núm. 30, de 1 de marzo de 2008.
MATERIAS
BALEARES
CIENCIAS AMBIENTALES
COLEGIOS PROFESIONALES
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