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Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2007/13686
Fecha : 16/07/2007
Documentos Relacionados :
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LEY 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
el presidente del principado de asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo de Coordinación de las Policías Locales.
PREÁMBULO
1. La Constitución Española de 1978 reserva en el artículo 149.1.29 la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, mientras que en el artículo 148.1.22 atribuye a las comunidades autónomas la competencia respecto de la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
2. Al amparo de lo anterior, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 20.1 que corresponde al Principado de Asturias la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia municipal.
3. En el ejercicio de la precitada competencia, la Junta General del Principado de Asturias aprobó la Ley 6/1988, de 5 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, en el marco de lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. La citada Ley 6/1988, de 5 de diciembre, se convirtió en uno de los textos pioneros en la regulación autonómica de la coordinación de las policías locales. Sin embargo, la transformación producida en los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, motivada en parte por el intenso proceso formativo desarrollado desde la Administración autonómica y especialmente por la concienciación de las entidades locales sobre la importancia de una seguridad pública profesionalizada en grado máximo y cercana a la ciudadanía, justifica la necesidad de un nuevo texto normativo que satisfaga las demandas de una seguridad pública eficaz, eficiente y ajustada a las particularidades de cada uno de los concejos que integran nuestra Comunidad Autónoma.
5. La presente ley, partiendo del escrupuloso respeto al principio constitucionalmente reconocido de la autonomía municipal, pretende el establecimiento de un conjunto normativo vertebrado, armónico e interrelacionado que se plasme en una norma sólida y compacta, capaz de comprender todos los instrumentos que garanticen una coordinación administrativa ágil, moderna y eficaz, y que facilite a los concejos la elaboración de reglamentos propios, a partir de bases comunes, que permitan la máxima racionalización de la estructura y funcionamiento de sus respectivas policías locales, configuradas como los cuerpos de seguridad más próximos al ciudadano y a su problemática habitual.
6. La ley se estructura en 36 artículos que se agrupan en cinco Capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
7. El Capítulo I después de definir el objeto y ámbito de aplicación de la ley, regula la naturaleza... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la LEY autonómica 6/1988, de 5 de diciembre (Ref. 1989/01410).
DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 del estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. 1982/00634).
CITA LEY ORGÁNICA 2/1986, de 13 de marzo (Ref. 1986/06859).
NOTAS
Publicada en el BOPA núm. 82, de 10 de abril de 2007.
MATERIAS
ASTURIAS
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
POLICIA
REGIMEN DISCIPLINARIO
VIGILANTES
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