|
|
|
Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2007/13751
Fecha : 17/07/2007
Documentos Relacionados :
|
|
LEY 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Mediación Familiar.
PREÁMBULO
I
1. La mediación familiar aparece como uno de los procedimientos alternativos a la vía judicial de solución de conflictos. El interés y el auge experimentados por este instrumento arrancan ya desde hace prácticamente dos décadas, cuando, en 1986, se dictó la primera Recomendación del Consejo de Ministros Europeo a los estados miembros respecto a medidas para prevenir y reducir la carga de trabajo excesiva de los tribunales, en la que se establecía, entre otras cosas, el objetivo de promover la solución amistosa de los conflictos, sea ante el orden judicial, anterior o durante el proceso judicial. Posteriormente, en 1998, se elaboraría otra Recomendación del Consejo de Ministros a los estados miembros sobre la mediación familiar, en la que, además de recomendar concretamente la promoción de la misma como medio particularmente apto para la solución de los conflictos familiares, se recogían los principios que debían inspirar un procedimiento de este tipo. Sobre esta base, y como muestra adicional del interés comunitario en esta materia, dentro del contexto de la creación de un auténtico espacio europeo de justicia, el Consejo Europeo de Tampere, en octubre de 1999, considera que los estados miembros deberían instaurar procedimientos extrajudiciales alternativos, como medio para facilitar a los ciudadanos el acceso a la justicia. En este contexto, la mediación familiar aparecerá dentro de un proceso más amplio de fomento de las modalidades alternativas a la vía judicial en la Comunicación COM (2002) 196, de la Comisión, de 19 de abril de 2002, Libro verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil.
2. Junto al contexto descrito de derecho comunitario, lo cierto es que la mediación familiar ya viene siendo un instrumento de solución de conflictos ampliamente utilizado y regulado tanto en países de nuestro entorno como en otras comunidades autónomas. En este sentido, y al margen de los proyectos de regulación más o menos avanzados en otros territorios, las comunidades autónomas de Canarias, Cataluña, Galicia, Valencia, Castilla-La Mancha, Castilla y León e Islas Baleares ya cuentan con su propia Ley de mediación familiar.
II
3. El fundamento de la competencia del Principado de Asturias para la aprobación de la presente Ley se encuentra en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las materias de asistencia y bienestar social.
4. Debe entenderse que la mediación familiar supone un procedimiento de solución de conflictos que presenta numerosas ventajas para el ciudadano por su sencillez, su rapidez y el... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 10.1.24 del estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. 1982/00634).
CITA LEY ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. 2004/21760).
NOTAS
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de octubre de 2007.
Publicada en el BOPA núm. 81, de 9 de abril de 2007.
MATERIAS
ASTURIAS
FAMILIA
MEDIACION
ORGANIZACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
|
|
|
|