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Legislaci贸n »
Ley
Numero de Referencia :
2009/13809
Fecha : 27/08/2009
Documentos Relacionados :
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Ley 1/2009, de 15 de junio, para la creación de una Comisión Permanente no Legislativa para las Políticas Integrales de la Discapacidad.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PRE脕MBULO
Seg煤n la Encuesta de Discapacidad, Autonom铆a Personal y Situaciones de Dependencia realizada por el INE en 2008 en la Comunidad de Madrid existen alrededor de 434.800 personas mayores de seis a帽os con discapacidad.
Los poderes p煤blicos toman conciencia de la importancia de las pol铆ticas de discapacidad a partir del a帽o 1982, con la promulgaci贸n de la Ley de Integraci贸n Social de los Minusv谩lidos (LISMI). As铆 han continuado con los distintos planes de accesibilidad, empleo e integraci贸n, la aprobaci贸n de la Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminaci贸n y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, as铆 como su reglamento. Otros decisivos avances han sido el reconocimiento de la lengua de signos y del braille. A su vez, la Carta Magna, en su art铆culo 49, refiri茅ndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes p煤blicos que les presten la atenci贸n especializada que requieran, d谩ndoles amparo especial para el disfrute de sus derechos. Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuaci贸n sobre la discapacidad. Los poderes p煤blicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, econ贸micos y culturales.
El propio Estatuto de Autonom铆a de la Comunidad de Madrid se帽ala en su art铆culo 7.b. que 芦corresponde a los poderes p煤blicos de la Comunidad de Madrid, en el 谩mbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que integran sean reales y efectivas, remover los obst谩culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci贸n de todos los ciudadanos en la vida pol铆tica, econ贸mica, cultural y social禄.
Asimismo, la Convenci贸n sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, tiene como prop贸sito fundamental promover, proteger y asegurar la plena y efectiva participaci贸n en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem谩s, de las personas con discapacidad f铆sica, mental, intelectual o sensorial, promoviendo el respeto a su dignidad inherente.
En este sentido, se entiende necesaria la creaci贸n de una Comisi贸n Permanente no Legislativa para las Pol铆ticas Integrales de la Discapacidad en el seno de la Asamblea de Madrid, tal como viene ya existiendo en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, mediante esta disposici贸n se proporciona el soporte legal necesario para la constituci贸n de dicha Comisi贸n, cumpli茅ndose el requisito establecido en el art铆culo 72.2 b) del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
Art铆culo 煤nico.
Creaci贸n de una Comisi贸n Permanente no Legislativa para las Pol铆ticas Integrales de la Discapacidad.
Disposici贸n final.... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el ACUERDO auton贸mico de 30 de enero de 1997 (BOCAM de 12 de febrero).
CITA LEY 51/2003, de 2 de diciembre (Ref. 2003/22066).
NOTAS
Entrada en vigor el 22 de junio de 2009.
Publicada en el BOCAM n煤m. 146, de 22 de junio 2009.
MATERIAS
Comisiones de Control y Seguimiento
Igualdad de oportunidades
Madrid
Minusv谩lidos
Organizaci贸n de las Comunidades Aut贸nomas
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