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Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2009/10751
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :

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Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La necesidad de garantizar la estabilidad de las entidades financieras, en defensa del normal funcionamiento de los mercados y para la protección de los usuarios de servicios financieros, justifica, con carácter general, toda la normativa financiera de ordenación y disciplina. Dentro de este amplio sector del ordenamiento financiero se encuentra, desde su introducción en los años noventa, la regulación del régimen de participaciones significativas. Este régimen aborda la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones que puedan suponer el ejercicio de una influencia notable en las entidades financieras. Se trata, en definitiva, de un control administrativo previo que tiene por objeto evaluar, a efectos prudenciales, la identidad, honorabilidad y solvencia de los accionistas más significativos de las entidades. En la práctica, supone extender la labor de supervisión de la autorización de entidades a cualquier modificación posterior de su estructura accionarial que pueda afectar a la idoneidad de los propietarios.
El carácter transnacional de los mercados financieros condujo hace tiempo a la ordenación comunitaria de esta materia. De hecho, la normativa actualmente en vigor sobre participaciones significativas, comprendida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y en el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, trae causa de la transposición de un conjunto de directivas comunitarias (Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, Segunda Directiva del Consejo de 15 de diciembre de 1989 para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, Directiva 92/49/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, Directiva 2002/83/CE sobre el seguro de vida y Directiva 2005/68/CE sobre el reaseguro).
Transcurridos más de 15 años desde la aprobación de la regulación comunitaria inicial se ha comprobado, a la vez que la oportunidad y eficacia del modelo, la necesidad de abordar algunas reformas que podrían mejorar su efectividad práctica. En este contexto se aprobó la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA:
Art. 28 de la LEY 26/2006, de 17 de julio (Ref. 2006/12916).
Arts. 5.2, 22, 40.3, 58.bis, 77.4 y AÑADE los arts. 22.bis, ter y quáter a la LEY de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, texto refundido, aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre (Ref. 2004/18908).
Art. 45 y AÑADE un art. 28.bis a la LEY 35/2003, de 4 de noviembre (Ref. 2003/20331).
lo indicado del art. 103 de la LEY 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. 1997/28053).
Art. 5.3 y AÑADE un art. 7 a la LEY 19/1992, de 7 de julio (Ref. 1992/16412).
Art. 293 de la LEY de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. 1989/30361).
Arts. 5, 43, 56 a 69 y AÑADE un art. 58.bis a la LEY 26/1988, de 29 de julio (Ref. 1988/18845).
Arts. 60 quáter, 69, 90 y 92 de la LEY 24/1988, de 28 de julio (Ref. 1988/18764).
Art. 5.1 del REAL DECRETO-LEY 18/1982, de 24 de septiembre (Ref. 1982/25541).
TRANSPONE parcialmente la DIRECTIVA 2007/44/CE, de 5 de septiembre (Ref. 2007/81658).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2009.
MATERIAS
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Consumidores y usuarios
Control financiero
Derechos de contaminación negociables
Entidades aseguradoras
Entidades de crédito
Fondos de Inversión Inmobiliaria
Fondos de Titulización Hipotecaria
Inversiones
Mercado de Valores
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