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Legislaci贸n »
Ley
Numero de Referencia :
2009/10751
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :

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芦... control de la entidad aseguradora.
El incumplimiento de este deber de informaci贸n ser谩 sancionado seg煤n lo previsto en la secci贸n 5.陋 del cap铆tulo III de este T铆tulo II.
6. La obligaci贸n a que se refieren los apartados 2 y 5 anteriores corresponde tambi茅n a la entidad aseguradora de la que se adquiera, aumente, disminuya o deje de tener la participaci贸n significativa referida.
Adem谩s, las entidades aseguradoras comunicar谩n, al tiempo de presentar su informaci贸n peri贸dica, y tambi茅n cuando sean requeridas al efecto por la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones, la identidad de los accionistas o socios que posean participaciones significativas, la cuant铆a de dichas participaciones y las alteraciones que se produzcan en el accionariado. En particular, los datos sobre participaci贸n significativa se obtendr谩n de la junta general anual de accionistas o socios, o de la informaci贸n recibida en virtud de las obligaciones derivadas de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.禄
Cuatro. Se crea un nuevo art铆culo 22 ter en el Texto Refundido de la Ley de ordenaci贸n y supervisi贸n de los seguros privados con la siguiente redacci贸n:
芦Art铆culo 22 ter. Evaluaci贸n de la adquisici贸n de participaciones significativas.
1. La Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones, con la finalidad de garantizar una gesti贸n sana y prudente de la entidad aseguradora en la que se propone la adquisici贸n o incremento, y atendiendo a la posible influencia notable de quien se propone adquirir o incrementar la participaci贸n sobre la misma, evaluar谩 la idoneidad de 茅ste y la solidez financiera de la adquisici贸n o incremento propuesto, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La honorabilidad comercial y profesional de quien se propone adquirir o incrementar la participaci贸n.
b) La honorabilidad comercial y profesional y la experiencia de quienes fueran a llevar la direcci贸n efectiva de la entidad aseguradora como consecuencia de la adquisici贸n o incremento propuesto.
c) La solvencia financiera con que cuentan quienes se proponen adquirir o incrementar la participaci贸n, para atender los compromisos asumidos en relaci贸n con el tipo de actividad que se ejerza o est茅 previsto ejercer en la entidad aseguradora.
d) La solvencia y capacidad de la entidad aseguradora para cumplir de forma duradera con las normas de ordenaci贸n y supervisi贸n que le sean aplicables y, en particular, cuando proceda, si el grupo del que pasar谩 a formar parte cuenta con una estructura que no impida ejercer una supervisi贸n eficaz u obtener la informaci贸n necesaria, y que permita proceder a un intercambio efectivo de informaci贸n entre las autoridades competentes para llevar a cabo tal supervisi贸n y determinar el reparto de responsabilidades entre las mismas.
e) Que no existan indicios racionales que permitan suponer que:
i) en relaci贸n con la adquisici贸n propuesta, se est谩n efectuando o se han efectuado o intentado efectuar operaciones... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA:
Art. 28 de la LEY 26/2006, de 17 de julio (Ref. 2006/12916).
Arts. 5.2, 22, 40.3, 58.bis, 77.4 y A脩ADE los arts. 22.bis, ter y qu谩ter a la LEY de Ordenaci贸n y Supervisi贸n de los Seguros Privados, texto refundido, aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre (Ref. 2004/18908).
Art. 45 y A脩ADE un art. 28.bis a la LEY 35/2003, de 4 de noviembre (Ref. 2003/20331).
lo indicado del art. 103 de la LEY 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. 1997/28053).
Art. 5.3 y A脩ADE un art. 7 a la LEY 19/1992, de 7 de julio (Ref. 1992/16412).
Art. 293 de la LEY de Sociedades An贸nimas, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. 1989/30361).
Arts. 5, 43, 56 a 69 y A脩ADE un art. 58.bis a la LEY 26/1988, de 29 de julio (Ref. 1988/18845).
Arts. 60 qu谩ter, 69, 90 y 92 de la LEY 24/1988, de 28 de julio (Ref. 1988/18764).
Art. 5.1 del REAL DECRETO-LEY 18/1982, de 24 de septiembre (Ref. 1982/25541).
TRANSPONE parcialmente la DIRECTIVA 2007/44/CE, de 5 de septiembre (Ref. 2007/81658).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2009.
MATERIAS
Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores
Consumidores y usuarios
Control financiero
Derechos de contaminaci贸n negociables
Entidades aseguradoras
Entidades de cr茅dito
Fondos de Inversi贸n Inmobiliaria
Fondos de Titulizaci贸n Hipotecaria
Inversiones
Mercado de Valores
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