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Legislaci贸n »
Ley
Numero de Referencia :
2009/10751
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :

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芦...entidades de cr茅dito y en el Texto Refundido de la Ley de ordenaci贸n y supervisi贸n de los seguros privados. La presente Ley introduce en las tres normas mencionadas, con los ajustes propios necesarios para cada articulado, el mismo r茅gimen de participaciones significativas reformado, cuyas principales novedades se exponen a continuaci贸n.
El concepto de participaci贸n significativa pivota en la normativa espa帽ola en torno a dos enfoques. El cualitativo que identifica la participaci贸n significativa con la posibilidad de ejercer una influencia notable en la entidad adquirida. Y el cuantitativo, que determina un porcentaje de capital o de derechos de voto cuya posesi贸n supone la existencia objetiva de una participaci贸n de este tipo. Este 煤ltimo criterio se modifica mediante la nueva redacci贸n de los art铆culos 69.1 de la Ley 24/1988, 56.1 de la Ley 26/1988 y 22 del Texto Refundido de la Ley de ordenaci贸n y supervisi贸n de los seguros privados. A partir de lo previsto en ellos la participaci贸n significativa surgir谩 al alcanzar al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, eliminando de este modo, por mandato comunitario, el anterior porcentaje del 5 por ciento.
Se introduce, asimismo, un nuevo deber de comunicaci贸n al supervisor de las participaciones que, no siendo significativas, supongan alcanzar o superar el umbral del 5 por ciento del capital o de los derechos de voto (nuevo apartado 3 del art铆culo 69 de la Ley 24/1988, nuevo apartado 2 del art铆culo 57 en la Ley 26/1988 y apartado 1 del nuevo art铆culo 22.bis del Texto Refundido de la Ley de ordenaci贸n y supervisi贸n de los seguros privados). Este nuevo deber no activa el procedimiento de evaluaci贸n pero permite a los supervisores acceder a la informaci贸n de la presencia de este tipo de participaciones.
Otra de las consecuencias de la incorporaci贸n de la Directiva 2007/44/CE consiste en la simplificaci贸n de los diferentes umbrales que determinan el deber de notificaci贸n de las entidades, ante incrementos o reducciones de las participaciones significativas: 20, 30 贸 50 por ciento, frente al 10, 15, 20, 25, 33, 40, 50, 66 y 75 por ciento anteriores.
Asimismo, se incorpora la relaci贸n de los criterios estrictamente prudenciales que tanto el Banco de Espa帽a como la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores y la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones deben tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial adquirente que haya decidido, bien adquirir una participaci贸n significativa, bien superar con su nueva participaci贸n los umbrales antes mencionados. S贸lo sobre la base de estos criterios, o en los casos en que la informaci贸n remitida por el adquirente resulte incompleta, podr谩n los supervisores oponerse a una adquisici贸n o incremento de participaciones significativas. Los criterios, introducidos en los nuevos art铆culos 69.5 de la Ley 24/1988, 58.1 de la Ley 26/1988 y 22.ter.1 del Texto Refundido de la Ley de ... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA:
Art. 28 de la LEY 26/2006, de 17 de julio (Ref. 2006/12916).
Arts. 5.2, 22, 40.3, 58.bis, 77.4 y A脩ADE los arts. 22.bis, ter y qu谩ter a la LEY de Ordenaci贸n y Supervisi贸n de los Seguros Privados, texto refundido, aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre (Ref. 2004/18908).
Art. 45 y A脩ADE un art. 28.bis a la LEY 35/2003, de 4 de noviembre (Ref. 2003/20331).
lo indicado del art. 103 de la LEY 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. 1997/28053).
Art. 5.3 y A脩ADE un art. 7 a la LEY 19/1992, de 7 de julio (Ref. 1992/16412).
Art. 293 de la LEY de Sociedades An贸nimas, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. 1989/30361).
Arts. 5, 43, 56 a 69 y A脩ADE un art. 58.bis a la LEY 26/1988, de 29 de julio (Ref. 1988/18845).
Arts. 60 qu谩ter, 69, 90 y 92 de la LEY 24/1988, de 28 de julio (Ref. 1988/18764).
Art. 5.1 del REAL DECRETO-LEY 18/1982, de 24 de septiembre (Ref. 1982/25541).
TRANSPONE parcialmente la DIRECTIVA 2007/44/CE, de 5 de septiembre (Ref. 2007/81658).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2009.
MATERIAS
Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores
Consumidores y usuarios
Control financiero
Derechos de contaminaci贸n negociables
Entidades aseguradoras
Entidades de cr茅dito
Fondos de Inversi贸n Inmobiliaria
Fondos de Titulizaci贸n Hipotecaria
Inversiones
Mercado de Valores
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