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JUAN CARLOS I
REY DE ESPA脩A
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICI脫N DE MOTIVOS
En el texto remitido por el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley por la que se regula el sistema de financiaci贸n de las Comunidades Aut贸nomas de r茅gimen com煤n y ciudades con estatuto de autonom铆a y se modifican determinadas normas tributarias, figuraba una Disposici贸n adicional novena mediante la cual se modificaba la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensaci贸n Interterritorial, que fue introducida durante su tramitaci贸n en la Comisi贸n de Econom铆a y Hacienda de aquella C谩mara.
Sobre la base de los art铆culos 74.2 y 158.2 de la Constituci贸n espa帽ola, los procedimientos legislativos habidos hasta ahora de aprobaci贸n o modificaci贸n de las leyes que regulan el Fondo de Compensaci贸n Interterritorial han sido iniciados en todas las ocasiones en el Senado, lo que se considera como una especialidad frente al procedimiento legislativo ordinario, as铆 recogida tambi茅n por el art铆culo 140 del Reglamento del Senado.
Para respetar este principio de especialidad, el Pleno del Senado, a propuesta de la Mesa de la C谩mara, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, y a solicitud de la Mesa y los Portavoces de la Comisi贸n General de las Comunidades Aut贸nomas, acord贸 desglosar la mencionada Disposici贸n adicional novena, de tal modo que, por un lado, se sometiese al Pleno por el tr谩mite ordinario el Dictamen de dicha Comisi贸n sobre el Proyecto de Ley por la que se regula el sistema de financiaci贸n de las Comunidades Aut贸nomas de r茅gimen com煤n y ciudades con estatuto de autonom铆a y se modifican determinadas normas tributarias, y por otro, se tramitar谩 como Proposici贸n de Ley diferenciada del contenido de la citada Disposici贸n adicional, en aplicaci贸n de la misma t茅cnica que se utiliza en el Congreso de los Diputados cuando por el Senado se introducen enmiendas de contenido org谩nico dentro de los Proyectos de Ley ordinarios.
Art铆culo 煤nico.
Se adiciona una nueva letra c) al art铆culo 2.1 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensaci贸n Interterritorial, con el siguiente contenido:
芦2.1.c) Adicionalmente, con el 1 por ciento de la cantidad determinada en la letra a) anterior, siendo este 煤ltimo porcentaje la cantidad que se adiciona en funci贸n de la variable "regi贸n ultraperif茅rica".禄
Disposici贸n final.
La presente Ley entrar谩 en vigor el 1 de enero de 2010.
Por tanto,
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