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Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2007/12945
Fecha : 04/07/2007
Documentos Relacionados :
 
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LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
La investigación biomédica y en ciencias de la salud es un instrumento clave para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los ciudadanos y para aumentar su bienestar, que ha cambiado de manera sustancial, tanto metodológica como conceptualmente, en los últimos años. La aparición de nuevas herramientas analíticas ha llevado a grandes descubrimientos que permiten albergar fundadas esperanzas sobre el tratamiento e incluso la curación en un futuro no muy lejano de patologías hasta ahora inabordables.
En pocos años ha cobrado enorme relevancia la obtención, utilización, almacenaje y cesión de las muestras biológicas con fines de diagnóstico y de investigación, son cada vez mas frecuentes las investigaciones que implican procedimientos invasivos en seres humanos, y la investigación con gametos, embriones o células embrionarias se ha hecho imprescindible en el ámbito de la terapia celular y la medicina regenerativa. Sin embargo, estos avances científicos y los procedimientos y herramientas utilizados para alcanzarlos, generan importantes incertidumbres éticas y jurídicas que deben ser convenientemente reguladas, con el equilibrio y la prudencia que exige un tema tan complejo que afecta de manera tan directa a la identidad del ser humano.
Además, estos nuevos avances científicos cuestionan la organización en la que hasta ahora se ha basado la investigación biomédica, que en este nuevo contexto exige enfoque multidisciplinar, aproximación del investigador básico al clínico y coordinación y trabajo en red, como garantías necesarias para la obtención de una investigación de calidad.
España, que ya participa de manera decidida en la generación del conocimiento biomédico, no es ajena al interés por estas investigaciones y al debate que suscitan. En este sentido, las Administraciones públicas están apoyando decisivamente la investigación biomédica y están aportando a tal fin importantes recursos económicos y humanos y las infraestructuras necesarias para impulsarla. Tanto la Administración General del Estado, en ejercicio de la competencia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que prevé el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, como las administraciones de las comunidades autónomas, que en sus Estatutos han recogido de manera unánime la competencia de fomento de la investigación, están configurando estructuras de investigación biomédica en red abiertas a la participación y colaboración de las entidades privadas, de los distintos organismos de investigación y las universidades y de los propios centros del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de aprovechar de manera eficiente los recursos disponibles y obtener, a partir de la aportación de los distintos grupos de investigación, unos resultados trasladables a la mejora de la salud... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
Disposición adicional 2 y MODIFICA el anexo.A).2 de la LEY 14/2006, de 26 de mayo (Ref. 2006/09292).
Arts. 10 y 11 del estatuto aprobado por REAL DECRETO 176/2004, de 30 de enero (Ref. 2004/01849).
Arts. 45.5 y 6, 46, 47 y 50 de la LEY 16/2003, de 28 de mayo (Ref. 2003/10715).
LEY 42/1988, de 28 de diciembre (Ref. 1988/29681).
Título VI, capítulos II y III, y título VII de la LEY 14/1986, de 25 de abril (Ref. 1986/10499).
CITA:
LEY 41/2002, de 14 de noviembre (Ref. 2002/22188).
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. 1999/23750).
NOTAS
Entrada en vigor el 5 de julio de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana y en Lengua Gallega el 7 de julio del 2007.
Suplemento en Lengua Valenciana el 1 de agosto de 2007.
MATERIAS
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