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Legislación »
Ley
Numero de Referencia :
2007/13023
Fecha : 05/07/2007
Documentos Relacionados :
 
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LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
El proceso de armonización de las normas contables en la Unión Europea, se inserta dentro de la armonización del derecho de sociedades. En particular, sobre la base del marco delimitado por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas. Al amparo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, se inició este proceso en nuestro país que implicó la modificación del Código de Comercio, aplicable a todos los empresarios, introduciendo en él reglas mucho más precisas que las existentes con anterioridad en la contabilidad empresarial.
Este proceso de normalización contable que continuó con la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA), mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, concluyó en una primera fase con la aprobación del Plan General de Contabilidad, a través del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre y de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
A partir de ese momento, se ha ido configurando un auténtico Derecho Contable en España, incardinado en el Derecho Mercantil, y caracterizado por la existencia de unos principios generales reconocidos en dichas normas legales, que a su vez han dotado a este Derecho de una sustantividad propia. Este bloque normativo, ha sido complementado mediante las sucesivas adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, en función de las particularidades que se iban poniendo de manifiesto en la naturaleza económica de las operaciones realizadas por las empresas pertenecientes a distintos sectores de actividad, así como por las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La consecuencia de este proceso de implantación ha sido un conjunto normativo de amplia aceptación y aplicación, en armonía con las citadas Directivas, así como con otros emisores de pronunciamientos contables, nacionales e internacionales, y que ha contribuido a dotar a las empresas españolas de unas normas técnicamente preparadas para suministrar la información requerida por sus distintos usuarios.
En la actualidad, dentro de la estrategia de aproximación a las normas internacionales de contabilidad fijada por las instituciones comunitarias, el camino recorrido en la Unión Europea en relación con la búsqueda de una mayor armonización contable ha traído consigo la modificación de las Directivas contables, así como la aprobación de un nuevo marco normativo.
Sin... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
Apartado 4 del art. 67 y MODIFICA los arts. 61, 63, 67 y 68 de la LEY de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo (Ref. 2004/04214).
Salvo las disposiciones adicional 4 y final 2 el REAL DECRETO 296/2004, de 20 de febrero (Ref. 2004/03634).
Art. 141, las disposiciones adicionales 12 y 14 y MODIFICA los arts. 40 bis, 79, 82, 104 y 142 de la LEY 2/1995, de 23 de marzo (Ref. 1995/07240).
Arts. 177 a 198 y MODIFICA los arts. 75, 79, 81, 84, 163, 164, 167, 204, 213, 260, 262, las secciones 1, 6, 7 del capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. 1989/30361).
MODIFICA:
Determinados preceptos y AÑADE un art. 23 de LEY del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo (Ref. 2004/04456).
Art. 8.3 y AMPLIA el plazo previsto en la disposición transitoria 1.2 de la LEY del Catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo (Ref. 2004/04163).
Arts. 45, 48, 51, 75 y 85 de la LEY 27/1999, de 16 de julio (Ref. 1999/15681).
Art. 20.d) del REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/1996, de 7 de junio (Ref. 1996/13002).
Art. 8.4 de la LEY 19/1998, de 12 de julio (Ref. 1988/17704).
Secciones 2 y 3 del título III del libro I del Código de Comercio publicado por DECRETO de 22 de agosto de 1885 (GAZETA) (Ref. 1885/06627).
REFERENCIAS POSTERIORES
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2007 (Ref. 2007/20082).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
con la disposición final 1, aprobando el Plan General de Contabilidad de las PYMES: REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre (Ref. 2007/19966).
con la disposicion final 1, aprobando el Plan General de Contabilidad: REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre (Ref. 2007/19884).
SE MODIFICA las disposiciones adicional 5 y final 2, por LEY 34/2007, de 15 de noviembre (Ref. 2007/19744).
NOTAS
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2008.
Efectos de la derogación desde el 1 de enero de 2008 y de las modificaciones.
Suplemento en Lengua Valenciana el 1 de agosto de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana y en Lengua Gallega el 7 de julio del 2007.
MATERIAS
ASOCIACIONES Y UNIONES DE EMPRESAS
AUDITORIA DE CUENTAS
BIENES COMUNALES
BIENES INMUEBLES
CATASTRO INMOBILIARIO
CODIGO DE COMERCIO
CONTABILIDAD
COOPERATIVAS
ESTADOS FINANCIEROS
HACIENDAS LOCALES
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
INFORMACION
INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS
NORMALIZACION
SOCIEDADES
SOCIEDADES ANONIMAS
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
UNION EUROPEA
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