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Legislación »
Ley Foral
Numero de Referencia :
2008/07326
Fecha : 25/04/2008
Documentos Relacionados :
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LEY FORAL 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley Foral tiene por objeto regular el programa de financiación de los libros de texto, que será de aplicación en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra que impartan la educación básica.
La Constitución Española establece en su artículo 27.4 que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita». La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 4.1 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas y define en el artículo 3.3 que la educación primaria y la educación secundaria constituyen la educación básica.
La disposición adicional cuarta de la mencionada Ley Orgánica señala, con respecto a los libros de texto, que corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas, que deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, a los principios y valores recogidos en la propia Ley, a los establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2006 establece que las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza básica.
La venta de libros de texto se conformará a lo dispuesto en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de la Biblioteca.
Los libros de texto son sólo parte del material educativo que se utiliza para impartir con calidad las enseñanzas obligatorias. Hay otros materiales educativos que están en las bibliotecas de los centros y en las bibliotecas de aula tales como libros de consulta, enciclopedias, monografías, manuales, material audiovisual, prensa, que los centros ponen a disposición del alumnado sin coste para las familias. La mayoría de los países del entono europeo y numerosas Comunidades Autónomas han dispuesto diferentes sistemas para hacer efectiva la gratuidad de los libros de texto. Las Asociaciones de madres y padres han venido reclamando sistemáticamente en los últimos años la gratuidad de los libros de texto.
Es por tanto conveniente que la Comunidad Foral de Navarra aborde la financiación de los libros de texto, teniendo en cuenta que la gratuidad en la enseñanza obligatoria es un objetivo que se alcanzará gradualmente.
El... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 88.2 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo (Ref. 2006/07899).
Art. 22 de la LEY ORGÁNICA 13/1982, de 10 de agosto (Ref. 1982/20824).
CITA LEY 10/2007, de 22 de junio (Ref. 2007/12351).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de abril de 2008.
Publicada en el BONA núm. 41, de 31 de marzo de 2008.
MATERIAS
ENSEÑANZA
LIBROS DE TEXTO
NAVARRA
SUBVENCIONES
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