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Legislación »
Ley Orgánica
Numero de Referencia :
2007/13022
Fecha : 05/07/2007
Documentos Relacionados :
 
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LEY ORGÁNICA 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
Exposición de motivos
La aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica 3/87 sobre Financiación de Partidos Políticos constituyó la primera regulación de la fuente de ingresos de una de las instituciones básicas sobre la que se sustenta nuestro sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones privadas que cumplen una función pública trascendental en nuestro sistema democrático al ser instrumentos de representación política y de formación de la voluntad popular.
Sin embargo se estima que la regulación que hace la ley actualmente vigente de un aspecto tan importante como es su financiación, factor esencial para garantizar la estabilidad del sistema democrático, no garantiza de manera adecuada la suficiencia, regularidad y transparencia de su actividad económica.
Durante el transcurso de veinte años desde que se aprobó esta ley, la sociedad ha experimentado muchos cambios políticos y económicos como la rápida incorporación de las nuevas tecnologías, la incorporación del Estado español a la Unión Económica y Monetaria y la misma consolidación del sistema democrático que en el momento de la aprobación de la actual ley de financiación sólo tenía diez años. Junto a estos cambios cabe añadir la aparición ante la opinión pública de posibles irregularidades vinculadas en algunos casos a la financiación de los partidos políticos.
Actualmente, hay un amplio sentir entre la sociedad y la opinión pública ciudadana que también se extiende a los partidos políticos sobre la necesidad de abordar una nueva regulación de la financiación de los partidos políticos que dote de mayor transparencia y control.
En esta nueva regulación se pretende que se asuma definitivamente que el ejercicio de la soberanía popular exige que el control político de las instituciones elegidas en las urnas corresponde en último extremo al ciudadano, de donde se revela indispensable la necesidad de establecer garantías y más medios para que el sistema de financiación no incorpore elementos de distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder político.
La libertad de los partidos políticos en el ejercicio de sus atribuciones quedaría perjudicada si se permitiese como fórmula de financiación un modelo de liberalización total ya que, de ser así, siempre resultaría cuestionable la influencia que en una determinada decisión política hubiesen podido ejercer de las aportaciones procedentes de una determinada fuente de financiación y romper la función de los partidos políticos como instituciones que vehiculan la formación de la voluntad popular.
La financiación de los partidos políticos tiene que corresponder a un sistema mixto que recoja, por una parte, las aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos procedentes de los poderes públicos en proporción a su representatividad... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la LEY ORGÁNICA 3/1987, de 2 de julio (Ref. 1987/15276).
MODIFICA:
Arts. 9.3.c) y 28.2.d) de la LEY del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo (Ref. 2004/04456).
Art. 45.1 A) de la LEY del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre (Ref. 1993/25359).
Art. 20.1 de la LEY 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. 1992/28740).
AÑADE un art. 61 bis a la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. 2006/20764).
NOTAS
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de julio de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana y en Lengua Gallega el 7 de julio del 2007.
Suplemento en Lengua Valenciana el 1 de agosto de 2007.
MATERIAS
ASOCIACIONES
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FUNDACIONES
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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SUBVENCIONES
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