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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2007/14800
Fecha : 03/08/2007
Documentos Relacionados :
 
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ORDEN APA/2371/2007, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.
Desde el año 2004 el suroeste de la Península Ibérica se ha visto afectada por la circulación viral del serotipo 4 de virus causante de esta enfermedad, y desde julio de 2007 además se ha detectado presencia del serotipo 1 del mismo virus, adoptándose las medidas adecuadas en todo momento para su control y erradicación, incluyendo la existencia de un programa de vacunación frente a la enfermedad.
Las medidas de protección a nivel comunitario han sido adoptadas mediante la Decisión 2005/393/CE, de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas, cuya última modificación, por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Alemania, la constituye la Decisión 2007/28/CE, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006.
De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, se han adoptado medidas nacionales específicas, a través de diversas órdenes, siendo la última la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
En función de los datos epidemiológicos existentes es preciso variar la zona restringida S-1-4 añadiendo nuevas comarcas veterinarias de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, así como las condiciones para el movimiento para vida de animales de las especies sensibles procedentes de explotaciones radicadas en esta zona.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y en la disposición final segunda del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
La Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, queda modificada como sigue:
Uno. El anexo II se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II
Requisitos mínimos para los movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul, desde explotaciones situadas en las zonas restringidas S-1-4
El movimiento de animales de especies sensibles a la lengua azul desde explotaciones situadas en la zona restringida S-1-4 hacia explotaciones... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE los anexos II Y III y AÑADE una nueva disposición transitoria a la ORDEN APA/2289/2007, de 26 de julio (Ref. 2007/14487).
DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del REAL DECRETO 1228/2001, de 8 de noviembre (Ref. 2001/22360).
CITA DECISIÓN 2007/28/CE, de 22 de diciembre (Ref. 2007/80024).
NOTAS
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 3 de agosto de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana y en Lengua Gallega el 16 de agosto de 2007.
MATERIAS
ENFERMEDAD ANIMAL
EXPLOTACIONES AGRARIAS
GANADO OVINO
GANADO VACUNO
INSPECCION VETERINARIA
RESES DE LIDIA
SANIDAD VETERINARIA
VACUNAS
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