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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2008/15680
Fecha : 29/09/2008
Documentos Relacionados :
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ORDEN CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del programa «Erasmus».
En los Presupuestos Generales del Estado para el 2008 figura la aplicación presupuestaria 18.07.323M.484, constitutiva de la aportación complementaria del Estado a las Universidades e instituciones de enseñanza superior, para el desarrollo del programa comunitario europeo «ERASMUS». Hasta la finalización del año 2006, la aportación comunitaria al programa Erasmus, encuadrado en la acción Sócrates II, 2000-2006, y gestionada por la Agencia Nacional Española Erasmus como responsable de las acciones descentralizadas del programa, venía siendo complementada por una aportación nacional con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de otras aportaciones que podían sufragar las propias instituciones de enseñanza superior participantes del programa, las comunidades autónomas o entidades financieras de diversa índole. La aportación comunitaria, no supone, en países como España, debido a su elevada movilidad, una ayuda considerable, por lo que debe verse complementada por la acción positiva de los Estados miembros.
España, primer país receptor de estudiantes Erasmus y segundo en envío de estudiantes, es un referente esencial del programa comunitario y, por ello, debe asumir un manifiesto compromiso con los estudiantes universitarios, con el objetivo de potenciar la movilidad hacia sistemas universitarios europeos como factor fundamental de calidad de nuestro sistema de enseñanza superior. La puesta en marcha en el 2007 del Programa de Aprendizaje Permanente, prevé como objetivo para el año 2013 que la movilidad Erasmus alcance los 3 millones de estudiantes, La mejor forma de que el país mas importante del programa contribuya a dicho objetivo es dotar suficientemente las ayudas concedidas a los estudiantes para que puedan hacer frente con seguridad a sus estancias de estudio en el extranjero, por cierto, las más duraderas de todos los países participantes.
Por ello, en línea con lo ya establecido en la Orden ECI/2229/2007, de 13 de julio, reguladora de la aportación complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa «Erasmus», el Ministerio reitera su planteamiento de dos líneas de acción: una homogénea y otra adicional.
La cualidad de «aportación complementaria» del programa Erasmus le confiere una especial singularidad, que se manifiesta en aspectos tales como una concurrencia restringida de las instituciones de enseñanza superior (que actúan como entidades colaboradoras), limitada a las que hayan suscrito un convenio con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para el desarrollo de acciones de movilidad para estudios; y por otra parte una selección de estudiantes (que son los beneficiarios de la subvención) que realizan las propias instituciones suscriptoras de los convenios.
El objetivo de estas peculiaridades es, precisamente, garantizar que la aportación llegue a los mismos estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad, complementando ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con LEY 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. 2003/20977).
CITA:
LEY 51/2007, de 26 de diciembre (Ref. 2007/22295).
ORDEN ECI/2229/2007, de 13 de julio (Ref. 2007/14094).
NOTAS
Entrada en vigor el 29 de septiembre de 2008.
MATERIAS
BECAS
DIRECCION GENERAL DE UNIVERSIDADES
ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS
SUBVENCIONES
UNIVERSIDADES
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