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El art铆culo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias, establece la constituci贸n en cada Ministerio de una comisi贸n presupuestaria con espec铆fica menci贸n a su composici贸n y a las funciones que deber谩 desarrollar en el ejercicio de su actividad.
Por su parte, el art铆culo 3 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org谩nica b谩sica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde al Secretario de Estado de Defensa, entre otras competencias, la direcci贸n, impulso y gesti贸n de la pol铆tica econ贸mica del departamento, pol铆tica cuya preparaci贸n, planificaci贸n, y desarrollo, as铆 como la supervisi贸n de su ejecuci贸n, se atribuye a la Direcci贸n General de Asuntos Econ贸micos dependiente de esa Secretar铆a de Estado.
El art铆culo 2.9.f), del mismo Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, encomienda a los Jefes de Estado Mayor, adem谩s de ejercer el mando de sus respectivos ej茅rcitos, asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparaci贸n, direcci贸n y desarrollo de la pol铆tica econ贸mica, de armamento y material y de infraestructura de sus ej茅rcitos e informarle sobre su ejecuci贸n.
El art铆culo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado, dispone que la norma de creaci贸n de los 贸rganos colegiados cuya composici贸n y funciones sean de alcance puramente ministerial deber谩 revestir la forma de Orden Ministerial.
En su virtud, con la aprobaci贸n previa de la Ministra de la Presidencia,
DISPONGO:
Art铆culo 1. Creaci贸n de comisiones presupuestarias.
Se crean en el 谩mbito del Ministerio de Defensa, adscritas a la Secretar铆a de Estado, las siguientes comisiones:
a) Comisi贸n Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.
b) Comisi贸n Ejecutiva de la Comisi贸n Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.
Art铆culo 2. Competencias.
1. A la Comisi贸n Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa le corresponden las siguientes funciones:
a) Conocer de la ejecuci贸n del presupuesto del Ministerio.
b) Formular criterios para la elaboraci贸n de los escenarios plurianuales y el anteproyecto de presupuesto con especial referencia a las prioridades para la asignaci贸n de recursos.
c) Proponer al titular del Departamento la aprobaci贸n del anteproyecto de presupuesto.
d) Decidir o, en su caso, proponer al titular del Departamento, cada dos a帽os, lo procedente sobre la viabilidad y permanencia de la necesidad de los programas de gasto cuya relevancia aconseje la evaluaci贸n de sus resultados y el estudio... 禄