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El Servicio de Investigación Militar Operativa fue creado por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 20 de abril de 1965.
Posteriormente, por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 15 de noviembre de 1968, se aprobó el Reglamento del Servicio de Investigación Militar Operativa de las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 31/1993, de 14 de abril, por la que se regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Investigación Militar Operativa de las Fuerzas Armadas, definió un nuevo Reglamento para adecuar el Servicio de Investigación Militar Operativa de las Fuerzas Armadas a la nueva estructura de los Ejércitos.
El artículo 4 y la disposición adicional única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica de los Ejércitos, establecen respectivamente, que los Jefes del Estado Mayor dispondrán en sus Cuarteles Generales de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender las necesidades en materia técnica en el área de investigación operativa, así como su dependencia funcional con respecto a los centros directivos del Departamento.
Finalmente, el artículo 8.2.f) del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que las funciones en materia de investigación operativa corresponden a la Secretaría General Técnica.
La experiencia de funcionamiento acumulada durante estos últimos años aconsejan introducir una serie d e modificaciones y complementos en el texto de la Orden ministerial 31/1993, de 14 de abril, que, aunque no varían sustancialmente el espíritu de la misma, servirán para describir con mayor amplitud la estructura y funcionamiento del Servicio, eliminar determinados detalles organizativos que restaban capacidad operativa al mismo e introducir una armonización terminológica deseable y, finalmente, dotar de carácter colegiado asesor a la antigua Comisión Asesora de Investigación Militar Operativa de Defensa, pasando a denominarse Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
Por ello, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único. Aprobación del reglamento.
Se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Diploma Militar en Investigación Operativa.
1. A todas aquellas convocatorias para la obtención del Diploma en Investigación Militar Operativa, regulado en la Orden ministerial 31/1993, de 14 de abril, por la que regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Investigación Operativa de las Fuerzas Armadas, que a la entrada... »