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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2007/13151
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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ORDEN DEF/2005/2007, de 3 de julio, por la que se crea el Portal de Cultura de Defensa y se dictan normas para su desarrollo y ejecución.
El artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, determina que corresponde al Ministerio de Defensa la promoción del desarrollo de la Cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
En el ámbito del Ministerio de Defensa la dirección de la Cultura de Defensa corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa, la gestión de la página web del Ministerio, a la Dirección General de Comunicación de la Defensa, la preparación y desarrollo de la política del departamento en materia de sistemas de información y telecomunicaciones de interés para la defensa y de publicaciones son responsabilidades de la Subsecretaría de Defensa y la dirección de la planificación de los sistemas de información y telecomunicaciones, y la coordinación de la política de seguridad de la información se atribuyen a la Secretaría de Estado de Defensa.
En el actual estado de desarrollo de la información y los servicios que el Ministerio de Defensa presta a los ciudadanos, empresas, entidades públicas y privadas y demás entidades colaboradoras, a través de Internet, es necesario facilitar el acceso unificado a todos los contenidos y aplicaciones de la administración electrónica proporcionados por el Ministerio de Defensa en materia de cultura de defensa de una forma estructurada, sencilla, atractiva, eficaz y segura, a través de la creación de un Portal temático único que se denominará «Portal de Cultura de Defensa».
Para su gestión es preciso abordar la delimitación de responsabilidades de los órganos involucrados en el nuevo Portal, el cual estará bajo la dirección del Secretario General de Política de Defensa, con participación de los órganos superiores, directivos y las unidades y organismos autónomos y adscritos del departamento que se determinen, las Fuerzas Armadas, a través del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, así como la Guardia Civil. Las funciones de soporte técnico serán prestadas por la Secretaría General Técnica del Departamento y la responsabilidad de determinar las prioridades de los contenidos a incluir en el portal recaerá en la Secretaría General de Política de Defensa, según se determina en esta orden ministerial.
El vigente Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado dispone, en su artículo 9.1, que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de competencias en las que confluyan distintos órganos del mismo departamento ministerial, deberán ser aprobadas mediante Orden del Ministerio correspondiente.
Por otra parte, el marcado carácter dinámico del Portal y la posibilidad de que la Secretaría General de Política de Defensa gestione datos de aquellas... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 20.1 de la LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. 1999/23750).
Art. 9.1 del REAL DECRETO 263/1996, de 16 de febrero (Ref. 1996/04594).
NOTAS
Entrada en vigor el 7 de julio de 2007.
MATERIAS
FICHEROS CON DATOS PERSONALES
IMAGEN INSTITUCIONAL
INTERNET
MINISTERIO DE DEFENSA
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
SECRETARIA GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA
SUBVENCIONES
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