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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2009/10753
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
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Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
El artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte.
En el mismo sentido el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, establece la exención del pago de los Impuestos Especiales cuando las entregas de bienes citadas en el párrafo anterior se refieran a productos objeto de Impuestos Especiales.
Razones relativas al funcionamiento del mercado interior y a la neutralidad fiscal de los impuestos exigen que los beneficiarios de dichas exenciones puedan adquirir los bienes y servicios en condiciones fiscales similares en cualquier lugar de la Comunidad Europea. Para ello es preciso que dichos beneficiarios obtengan certificados que prueben su derecho a la exención y que estos certificados sean reconocidos en toda la Comunidad. Con este fin, el Comité del IVA adoptó el 9 de octubre de 1996, una orientación unánime de los Estados miembros por la que éstos aceptaban utilizar un «Certificado Común de Exención para el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales», y en la que se incluye el modelo que todos se comprometieron a utilizar.
La presente orden tiene como finalidad aprobar un modelo de certificado acorde con el aprobado por el Comité del IVA el 9 de octubre de 1996, que permita a los destinatarios de las exenciones indicadas anteriormente, que se encuentren acreditados o tengan su sede en el territorio de aplicación del Impuesto, ejercerlas de forma efectiva, en las adquisiciones y prestaciones de servicios realizadas en otros Estados miembros. Asimismo, se establecen las normas generales para la tramitación del certificado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 8.3 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, así como con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Este nuevo modelo de certificado sustituirá al que se venía utilizando actualmente en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por la Orden de... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA ORDEN de 15 de diciembre de 1993 (Ref. 1993/31056).
DE CONFORMIDAD con:
Art. 12 de la DIRECTIVA 2008/118/CE, de 16 de diciembre (Ref. 2009/80027).
Art. 151 de la DIRECTIVA 2006/112/CE, de 16 de diciembre (Ref. 2006/82505).
Reglamento aprobado por REAL DECRETO 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. 1992/28925).
CITA TRATADO de 4 de abril de 1949 (Ref. 1982/12535).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2009.
MATERIAS
Exenciones
Formularios administrativos
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuestos Especiales
Organización del Tratado del Atlántico Norte
Relaciones Diplomáticas
Anastacia
30/06/2009
No hay quien entienda a hacienda
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