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Legislaci贸n »
Orden
Numero de Referencia :
1996/00170
Fecha : 03/01/1996
Documentos Relacionados :
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ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995 POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LOS DELEGADOS PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
La incorporaci贸n al patrimonio del Estado de un importante n煤mero de bienes inmuebles procedentes de Organismos extinguidos y en particular del Patrimonio Nacional, as铆 como la depuraci贸n f铆sica y jur铆dica de otros bienes ya existentes como resultado de las tareas de actualizaci贸n y progresiva informatizaci贸n del Inventariado General de Bienes y Derechos del Estado, ha producido un notable incremento de los expedientes de gesti贸n patrimonial que se inician con el prop贸sito de enajenar dichos bienes, cuya utilizaci贸n para los servicios p煤blicos no es previsible, dadas las caracter铆sticas f铆sicas de localizaci贸n o aprovechamiento de aqu茅llos.
Si a estas circunstancias se a帽aden la siempre deseable mejora en la gesti贸n mediante el impulso, simplificaci贸n y delegaci贸n de determinados tr谩mites, dentro de ciertos l铆mites, resulta evidente la necesidad de proponer f贸rmulas que instrumentalicen la consecuci贸n de estos objetivos.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se delegan en los Delegados provinciales del Departamento las siguientes competencias:
1. Las reconocidas al Ministro por los siguientes art铆culos de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril:
a) Art铆culos 61, 62, 63, 65 y 71, cuando el valor del inmueble, seg煤n tasaci贸n pericial, no exceda de 2.500.000 pesetas, y art铆culo 14.
b) Las que por aplicaci贸n de los art铆culos 62, 63 y 65 corresponden al Ministro en la enajenaci贸n de bienes muebles adjudicados al Estado en procedimientos judiciales, o en aplicaci贸n de las normas del Reglamento General de Recaudaci贸n, con la limitaci贸n establecida, en cuanto al valor de los bienes, en el p谩rrafo anterior.
2. Las reconocidas al Ministro por los art铆culos 132, 137, 145 y 151 del Reglamento de 5 de noviembre de 1964, dictado para la aplicaci贸n de la Ley del Patrimonio del Estado, cuando el valor de los bienes inmuebles o muebles, en su caso, no exceda, seg煤n tasaci贸n pericial, de 2.500.000 pesetas.
Segundo.-Los Delegados provinciales, en el 谩mbito de las competencias que por esta Orden se delegan, podr谩n someter al Ministro de Econom铆a y Hacienda los expedientes que por su trascendencia estimen convenientes, cuando circunstancias de 铆ndole t茅cnica, econ贸mica, social, jur铆dica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero.-En lo que no se oponga a lo establecido en la presente Orden queda vigente la Orden de 7 de abril de 1989 (芦Bolet铆n Oficial del Estado禄 n煤mero 94, del 20), sobre delegaci贸n de atribuciones del Ministro de Econom铆a y Hacienda en el Director general del Patrimonio del Estado.
Cuarto.-La delegaci贸n de competencias efectuada en la presente Orden no ser谩 de aplicaci贸n a los expedientes de enajenaci贸n de bienes en los que se haya acordado su enajenaci贸n a la fecha de entrada en vigor de esta Orden y cuyo valor de tasaci贸n sea superior a 500.000 pesetas, los cuales ser谩n tramitados y resueltos de acuerdo con el r茅gimen de delegaci贸n... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
DELEGA atribuciones contenidas en:
ARTS. 132, 137, 145 Y 151 DE SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO 3588/1964, DE 5 DE NOVIEMBRE (GAZETA: REF. 1964/19591) (Ref. 1964/19591).
ARTS. 61, 62, 63, 65 Y 71 DE LA LEY de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por DECRETO 1022/1964, de 15 de abril (Ref. 1964/06135).
CITA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1989 (Ref. 1989/08944).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA POR ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1996 (Ref. 1996/28604).
NOTAS
Entrada en vigor 4 DE ENERO DE 1996.
MATERIAS
DELEGACION DE ATRIBUCIONES
DELEGACIONES PROVINCIALES DE ECONOMIA Y HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
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