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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
1983/05315
Fecha : 18/02/1983
Documentos Relacionados :
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ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1983 POR LA QUE SE REGULAN LA OBLIGACION, MODELOS Y PLAZOS DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO DE 1982.
Con fundamento en los artículos 144 a 146 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 3 de agosto de 1981, artículo 32 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, y en base, por otro lado, al artículo 11 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal, y Orden de 14 de enero de 1978, en relación al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, este Ministerio ha de dictar las normas referentes a personas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya sea ordinaria o simplificada, los plazos de presentación de dichas declaraciones y de la del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas entes citado, así como las referentes a la aprobación de los modelos correspondientes.
Todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En virtud de todo ello y de las autorizaciones concedidas este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente, en relación al ejercicio de 1982.
Artículo 1. 1. Estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos patrimoniales sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos que tengan ingresos integros anuales inferiores a 300.000 pesetas, computándose, en su caso, a estos efectos, todos los ingresos de la unidad familiar.
Cuando los ingresos procedan de actividades empresariales, profesionales o artísticas se computarán a estos efectos los rendimiento netos.
3. También deberán presentar la declaración aquellas personas físicas con derecho a devolución por razón de retenciones o pagos fraccionados realizados a cuenta del impuesto, a efectos de que por la Administración se trámite la correspondiente devolución cuando proceda.
Art. 2. 1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son de dos modalidades:
a) La declaración ordinaria, que es la aplicable con carácter general a todos los sujetos pasivos; y
b) La declaración simplificada.
2. Podrán presentar la declaración simplificada: Los contribuyentes cuyas rentas netas totales y anuales no excedan de 1.590.000 pesetas. Tratándose de la unidad familiar, el citado límite se refiere al conjunto de rentas totales anuales de dicha unidad.
En uno y otro caso, tales rentas deben de provenir, exclusivamente, de las siguientes fuentes:
Trabajo personal.
Vivienda propia que constituya domicilio habitual del contribuyente y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar.
Pensiones y haberes pasivos por personas que no generaron el derecho a su percepción.
Valores mobiliarios de renta fija o variable, hasta 500.000 pesetas de normal total.
Intereses en cuentas corrientes y ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
ART. 32 DE LA LEY 44/1981, DE 26 DE DICIEMBRE (DISP. 29991) (Ref. 1981/29991).
ARTS. 144 A 146 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2384/1981, DE 3 DE AGOSTO (Ref. 1981/24709).
ARTS. 34 Y 35 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE (DISP. 23326) (Ref. 1978/23326).
LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1978 (Ref. 1978/01325).
ART. 11 DE LA LEY 50/1977, DE 14 DE NOVIEMBRE (DISP. 27150) (Ref. 1977/27150).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE COMPLETA, POR ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1983 (Ref. 1983/08134).
MATERIAS
IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
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